Micelio

Artículo 5

º

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y, en especial, de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias

1.

El ordenamiento y la autonomía territorial y las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional;

2.

Los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista y la participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación;

3.

Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos;

4.

Los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de las demás colectividades étnicas;

5.

Garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales;

6.

La orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; así como la atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia;

7.

Los derechos de autor;

8.

Las organizaciones de acción comunal;

9.

El Desarrollo Institucional. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Interior trabajará en coordinación, con las demás autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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