º. Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y, en especial, de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias
El ordenamiento y la autonomía territorial y las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional;
Los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista y la participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación;
Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos;
Los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de las demás colectividades étnicas;
Garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales;
La orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; así como la atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia;
Los derechos de autor;
Las organizaciones de acción comunal;
El Desarrollo Institucional. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Interior trabajará en coordinación, con las demás autoridades competentes.