Además de los previstos en este Decreto, el Gobierno Nacional podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos de consulta, de decisión o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio u ocuparse de recomendaciones o decisiones propias de su competencia. En el acto de constitución, se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos, su composición y se determinará su funcionamiento. Los órganos de coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno, ejercerán las mismas funciones en el Ministerio del Interior, sin perjuicio de que puedan ser modificados o suprimidos, de conformidad con las nuevas funciones determinadas por la Constitución Política, por las leyes y por este Decreto. CAPITULO 6. Fondo para la Participación Ciudadana
Decreto 372 de 1996 →Vigente
Artículo 52
Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.