Micelio

Artículo 17

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana

a)

Asesorar al Ministro en la función de velar por la conservación del orden público, de conformidad con la Constitución Política y la ley. En tal carácter, el Ministerio del Interior dirigirá, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;

b)

Preparar los estudios y colaborar con el Gobierno en el diseño de las políticas tendientes a la conservación del orden público, al afianzamiento de la paz, la convivencia ciudadana y la rehabilitación;

c)

Desarrollar, con las demás autoridades competentes la política de paz, rehabilitación y reinserción. En tal virtud, promoverá la adopción de programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la efectividad de la rehabilitación y la reinserción;

d)

Diseñar y administrar el sistema documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los gobernadores, alcaldes y alcalde de distrito capital, como jefes de policía deben enviar al Ministro del Interior;

e)

Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información necesaria en materia de orden público;

f)

Orientar, formular recomendaciones, intercambiar información, diagnosticar, analizar y coordinar los organismos respectivos, las acciones y planes, seguimiento y evaluación relativos al orden público interno;

g)

Colaborar con la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos los programas que debe adelantar el Gobierno Nacional para neutralizar los múltiples factores de violencia, presentando alternativas de protección a la vida, la integridad y libertad penal de la población Civil, respecto a situaciones de conflicto armado y violencia generalizada;

h)

Apoyar al Ministro en la definición de programas y planes específicos, que tengan por finalidad la concreción de la política de paz;

i)

Detectar, mediante la indicación de los organismos de seguridad u otros medios de información, posibles conflictos sociales que se encuentren en gestación y coordinar las medidas y mecanismos necesarios para su atención;

j)

Actuar por delegación del Gobierno Nacional, cuando el Ministro lo disponga, y realizar la coordinación interinstitucional en la atención de los conflictos sociales que se presenten en las diferentes regiones del país;

k)

Coordinar con las agencias del gobierno competentes, las acciones necesarias para el restablecimiento del orden público, cuando éste haya sido alterado;

l)

Elaborar y ejecutar proyectos de inversión relacionados con materia de orden público, seguridad ciudadana y paz;

m)

Formular y coordinar interinstitucionalmente planes y programas relacionados con la seguridad ciudadana;

n)

Coordinar con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior y entidades gubernamentales nacionales, programas, planes y proyectos que propendan por el fortalecimiento y manejo de la convivencia ciudadana; ñ) Preparar documentos y servir de apoyo al Ministro en las tareas y acciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional;

o)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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