DecretoVigente
Decreto 347 de 1919
Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
48artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Colonia Penal Del Meta Que Se Establece Por El Artículo 13 De La Ley 60 De 198, Volverá A Funcionar En El Municipio De Restrepo, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto2La Colonia Penal Del Meta Se Considerará Como Un Establecimiento De Castigo Para El Efecto De Aplicar A Su Régimen Las Disposiciones De Las Penitenciarias De La República En Cuanto Sean Compatibles Con Las Condiciones Especiales De Ellas Y Para El De Castigar La Fuga De Los Reos3A La Colonia Penal Del Meta Deben Enviarse Para Que Cumplan Su Pena, Los Siguientes Reos: 14La Colonia Será Administrada Por Una Junta Que Se Denominará Junta Administradora De La Colonia Penal Del Meta , Compuesta Del Siguiente Personal, Cuyas Asignaciones Anuales Serán Las Que Se Expresan: Un Director, Presidente De La Junta $ 960 Un Subdirector 840 Un Habilitado 680 Un Secretario 6205Al Servicio De La Colonia Habrá También Un Medico, Con Una Asignación Anual De $840 Y Un Capellán, Con Una De 6006Son Funciones De La Junta Administradora: Primera7Son Funciones Del Subdirector: Primera8Son Funciones Del Habilitado: Primera9El Habilitado Asegurará Su Manejo Con Caución Hipotecaria, Con Arreglo A Las Disposiciones Del Código Fiscal10Son Funciones Del Secretario: Autorizar Con Su Firma Los Actos De La Junta Administradora Y Del Director De La Colonia; Extender Las Actas De Las Sesiones De Dicha Junta; Hacer Los Asientos En Los Libros Que Debe Llevar La Dirección, Siguiendo Sus Instrucciones; Arreglar Y Custodiar El Archivo De Ambas Entidades; Aparejar Los Documentos Que Necesiten Los Reos Para Obtener Rebaja De Pena O Para Que Se Les Traslade A Otra Parte; Extender La Correspondencia De La Junta Administradora Y El Director; Recibir Y Despachar La Correspondencia, Y Todas Las Demás Propias De Su Empleo O Que Le Atribuya El Director En El Ejercicio De Su Cargo11Fuéra De Las Funciones Detalladas En Los Artículos Anteriores, El Secretario Ejercerá Las De Notario De La Colonia, Y Como Tál Tendrá Las Siguientes Atribuciones: Primera12El Médico Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relativo Al Tratamiento De Las Enfermedades Y Accidentes De Los Empleados, Gendarmes Y Reos De La Colonia, Y Familias De Estos; A La Organización Del Hospital Y Su Dirección, Al Arreglo De La Botica Y Preparación De Las Recetas, Y Al Estudio De Las Condiciones Higiénicas De La Colonia13Correspondan Al Capellán: A) Presidir Los Oficios Y Prácticas Del Culto Católico14Artículo 1415A Los Particulares, Hijos Del País, De Buenas Costumbres Y Aptitudes Para El Trabajo Que Los Soliciten, Se Les Harán También Adjudicaciones De Terrenos En Los Ternos Del Artículo Anterior, Siempre Que Se Comprometan Por Contrato Escrito Con El Director De La Colonia A Establecer Cultivos En Firme16Tanto Los Colonos Voluntarios Como Los Forzados, Por Vagos Y Perniciosos, Adquieren Derecho A Que Se Les Adjudique Definitivamente El Terreno Que Se Les Haya Adjudicado Provisionalmente, Un Año Después De Su Llegada A La Colonia, Siempre Que Lo Tengan Cultivado Por Lo Menos En La Mitad De Su Extensión17Cuando Un Colono Voluntario O Forzado Revele De Manera Sostenible Que Ha Abandonado Un Cultivo Y Renuncia Del Todo A Sus Derechos Sobre Él, La Junta Lo Adjudicará Al Colono Recién Llegado Que Más Acreedor Sea A Esa Gracia Por Adhesión Al Trabajo; Si Hubiere Varios Igualmente Acreedores, Por Esta Circunstancia, A Tal Gracia, Preferirá Al Que Mayor Familita Tenga A Su Cargo18Tanto Los Colonos Forzados Como Los Voluntarios Que Tengan Familia O Que Se Casen En La Colonia, Tiene Derecho A Que Se Les Adjudique Un Solar En El Área De Población, Y Podrán Solicitar La Adjudicación Definitiva Cuando Hayan Construído Casa De Habitación En Condiciones Que Aseguren Su Habitabilidad Y Permanencia19Las Solicitudes Que Se Dirijan Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Sobre Adjudicación Definitiva De Un Terreno En La Colonia, Se Acompañarán De Un Informe De La Junta Administradora Sobre La Conducta Del Peticionario, Tiempo De Su Residencia En La Colonia, Causa De Su Traslación A Ella, Extensión Del Terreno Adjudicado Provisionalmente Y De Los Cultivos En El Acometidos, Numero De Las Personas Q Integran La Familia Del Colono Y Cooperan Con Este En Sus Labranzas20Están Exentos Del Pago De Derechos De Timbre Y Papel Sellado, Registro Fiscal, Notario Y Postales, Las Diligencias Y Peticiones De Adjudicación De Solares Y Lotes De Cultivo, Las Actuaciones Y Resoluciones Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Las Diligencias De Protocolización Y Las Copias Que Se Expidan A Los Interesados21Los Colonos No Pueden Enajenar Los Solares Y Terrenos Mientras No Hayan Obtenido La Adjudicación Definitiva22Las Copias De Los Títulos De Adjudicaciones Definitivas De Registrán, Sin Pagar Derechos Fiscales, En La Oficina De Registro Del Circuito De Registro A Que Pertenezca El Terreno Adjudicado23Las Enajenaciones Que De Terrenos O Solares Adjudicados Definitivamente Hagan Los Colonos, Quedan Sujetas A Las Reglas Comunes, De Suerte Que En Ellas No Interviene Como Notario El Secretario De La Colonia24A Los Colonos Forzados Que Observen Conducta Intachable Y Que Deseen Hacerse Propietario Territoriales Y Demuestren Energías Para El Trabajo, Especialmente A Los Que Tengan Familia Pequeña O Compuesta De Mujeres, Sin Hijos Que Estén Recluidas La Colonia Y Vivan Pacíficamente, Se Les Ayudará Prudencialmente Con El Trabajo De Otros Reos A Construir Sus Habitaciones, Demostrar El Terreno Y Sembrar Las Plantaciones O Sementeras25En El Terreno Destinado Al Cultivo En Común O Por Cuenta Del Estado, Se Harán Plantaciones O Sementeras De Vegetales Propios Del Clima Y Calidad Del Suelo Y Que En Corto Tiempo Den Fruto Para La Alimentación De La Colonia, Como Plátano, Yuca, Arracacha, Maíz, Frijoles, Arroz, Caña De Azúcar, Etc26Los Terrenos Que Se Adjudiquen A Los Colonos Serán Cultivados Como Lo Quieran Los Adjudicatarios, Y Cuando Éstos Sean O Hayan Sido Colonos Forzados, Se Les Ayudará Prudencialmente Con Semillas, Estacas Y Plantas Tiernas Para La Reproducción27A Todo Reo Que No Tenga Profesión Especial Se Destinará A Los Trabajos Agrícolas, Apertura De Caminos Y Trochas Para La Comunicación O Fomento De La Colonia, Construcción De Cercas, Edificios28A Todo Reo, Hombre O Mujer, Se Le Llevará Una Cuenta De Jornales O Salarios Que Se Graduarán De Cero A Veinte Centavos Diarios, Según Sus Aptitudes, La Energía Con Que Trabaje, Su Obediencia Y Buena Conducta29El Trabajo Diario Será De Ocho Horas, Sin Contar Las Interrupciones Para Las Comidas Y Descansos, Y El Jornal Será Proporcionado No Sólo A Las Condiciones Enumeradas En El Artículo Anterior, Sino También A Las Horas Que El Reo Trabaje30A Los Reos Que Tengan Profesiones Especiales Y Cuyos Productos Se Vendan Por Precios Que Remuneren Sus Gastos De Alimentación Y Vestuario Y Desgaste De Maquinas Y Útiles De Trabajo, Dejando Utilidad A La Colonia31A Todo Reo Que Hubiere Cumplido Su Condena, Se Le Entregarán, Si Lo Exige, Los Jornales Que Hubiere Devengado, Deduciendo Del Monto De Ellos El Costo Ordinario De La Alimentación Por Los Días Útiles En Que Hubiere Dejado De Trabajar Y Los Gastos De Vestuario Y Frazadas32A Los Reos Que Tengan Familia A Su Cargo, Y Que Trabajen Con Actividad E Interés, Se Les Puede Dar Por Periodos Cortos, Hasta La Mitad De Los Jornales Devengados, Siempre Que Sea Para Destinarlos Al Sostenimiento De La Familia33Al Pago De Los Salarios De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Destinarán Los Fondos Provenientes Del Trabajo Agrícola O Manual De Los Reos, Y Cuando Dichos Fondos No Alcancen Para Ello, Se Completará El Gasto Con Los Fondos Del Tesoro Nacional34La Junta Administradora, Y Especialmente El Director, Velarán Por Que Los Reos Que Habiendo Cumplido Su Condena En La Colonia Y Se Quedaren En Ella Dedicados A Agricultura, Inviertan Acertadamente Sus Ahorros Y Los Ayudarán Con Sus Indicaciones Y Asistencia35Los Ahorros De Los Reos Que Mueren Sin Haberlos Recibido Se Entregaran A Sus Mujeres E Hijos Menores Que Estén Establecidos En La Colonia; Y Si En Ella No Tuvieren Familia, Se Entregarán A Sus Herederos36Los Reos Destinados A La Colonia A Quienes Por Su Carácter Indomable O Sus Instintos Feroces No Fuere Posible Reducir Por Medios Suaves Al Cumplimiento De Sus Deberes, Podrán Ser Colocados En Piezas Separadas En Absoluto Asilamiento Por El Tiempo Necesario Para Obtener Su Corrección37A Los Reos Que Al Terminar Su Condena No Quieran Permanecer En La Colonia Dedicados A La Agricultura U Otra Profesión, Y No Tuvieren Ahorros, Se Les Auxiliará Con Diez Centavos Por Cada Cinco Leguas (Dos Y Medio Miriámetros) Que Tengan Que Recorrer Para Volver A Su Domicilio38A Los Reos No Se Les Permitirá Que Enajenen Los Productos De Su Industria, Ni Que Manejen Dinero Aunque Sea Propio39A Los Reos Se Les Suministrarán Tres Vestidos Al Año, Fabricados De Modo Que Por Ellos Se Les Pueda Distinguir De Las Personas Libres40El Intendente Del Meta Visitara Cada Dos Meses, Y Con Más Frecuencia Si Lo Tuviere Por Conveniente, La Colonia Penal Del Meta, Y De Los Que Observe Encada Visita Tendrá Un Informe Detallado Al Ministerio De Gobierno41El Intendente Tiene Voz En Las Deliberaciones De La Junta Administradora42El Nombramiento De Los Miembros De La Junta Administradora, Del Médico Y El Capellán, Corresponde Al Ministerio De Gobierno, Quien Puede Delegar Esa Función Al Intendente Del Meta43La Sección De Gendarmería Destinada A La Custodia De La Colonia, Estará A Las Órdenes Del Director De La Misma, Pero Sujeta En Su Organización Y Disciplina A La Dirección General De La Policía44Para Los Preliminares De La Organización Practica De La Colonia, El Gobierno Puede Limitarse A Nombramiento De Una Parte De Los Empleados De Ella Y Comisionar Al Intendente Del Meta Para Que Intervenga En Dicha Organización Preliminar45Por Decretos Separados Podrá El Gobierno, Cuando Lo Crea Conveniente, Ampliar Organización Que Se Hace Por El Presente46El Ministerio Del Gobierno Puede Derogar O Reformar Las Disposiciones De La Junta Administradora De La Colonia47Una Vez Que Comience A Funcionar Con Regularidad La Colonia, El Gobierno Dispondrá Lo Conveniente Para Que Los Departamentos Y Municipios Interesados Contribuyan Los Gastos En La Medida Que Sea Legal48Todos Los Asuntos Relativos A La Colonia En Que El Ministerio De Gobierno Deba Intervenir, Quedan Adscritos A La Dirección General De Prisiones, La Cual Se Sujetara Para El Despacho De Ellos A Los Reglamentos De Las Secciones Del Ministerio, En Cuanto Sean Aplicables
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