Micelio

Artículo 27

A Todo Reo Que No Tenga Profesión Especial Se Destinará A Los Trabajos Agrícolas, Apertura De Caminos Y Trochas Para La Comunicación O Fomento De La Colonia, Construcción De Cercas, Edificios

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todo reo que no tenga profesión especial se destinará a los trabajos agrícolas, apertura de caminos y trochas para la comunicación o fomento de la Colonia, construcción de cercas, edificios. etc. Para los que tengan profesiones manuales que puedan ejercerlas en la Colonia en provecho de los reos y colonos, se montarán talleres apropiados a las circunstancias. Las mujeres se destinarán a la agricultura si tuvieren aptitudes para ella, a trabajos fabriles y a los otros propios de su sexo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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