A todo reo que no tenga profesión especial se destinará a los trabajos agrícolas, apertura de caminos y trochas para la comunicación o fomento de la Colonia, construcción de cercas, edificios. etc. Para los que tengan profesiones manuales que puedan ejercerlas en la Colonia en provecho de los reos y colonos, se montarán talleres apropiados a las circunstancias. Las mujeres se destinarán a la agricultura si tuvieren aptitudes para ella, a trabajos fabriles y a los otros propios de su sexo.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 27
A Todo Reo Que No Tenga Profesión Especial Se Destinará A Los Trabajos Agrícolas, Apertura De Caminos Y Trochas Para La Comunicación O Fomento De La Colonia, Construcción De Cercas, Edificios
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.