Fuéra de las funciones detalladas en los artículos anteriores, el Secretario ejercerá las de Notario de la Colonia, y como tál tendrá las siguientes atribuciones: Primera. Llevar un registro de los solares que se adjudiquen a los colonos para edificar casa de habitación en el área de población, y otro de las adjudicaciones provisionales que se hagan a las mismos y a individuos de su familia de lote de terreno para cultivo, procurando la mayor claridad y precisión, par que siempre se pueda saber: el agraciado, la situación, extensión y linderos del terreno y los motivos de la adjudicación. Segunda. Preparar los expedientes para que por el Ministerio de Agricultura y Comercio se hagan las adjudicaciones definitivas cuando los reos o colonos tengan derecho a pedirlas. Tercera. Protocolizar las copias debidamente autenticadas de las resoluciones que dicte el Ministerio de Agricultura y Comercio concediendo la adjudicación definitiva. Dichas copias así protocolizadas constituyentes los títulos de propiedad. Cuarta. Expedir copia a los interesados de las diligencias de protocolización, con inclusión de Las resoluciones protocolizadas.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 11
Fuéra De Las Funciones Detalladas En Los Artículos Anteriores, El Secretario Ejercerá Las De Notario De La Colonia, Y Como Tál Tendrá Las Siguientes Atribuciones: Primera
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.