Micelio

Artículo 47

Una Vez Que Comience A Funcionar Con Regularidad La Colonia, El Gobierno Dispondrá Lo Conveniente Para Que Los Departamentos Y Municipios Interesados Contribuyan Los Gastos En La Medida Que Sea Legal

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que comience a funcionar con regularidad la Colonia, el Gobierno dispondrá lo conveniente para que los Departamentos y Municipios interesados contribuyan los gastos en la medida que sea legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919