Una vez que comience a funcionar con regularidad la Colonia, el Gobierno dispondrá lo conveniente para que los Departamentos y Municipios interesados contribuyan los gastos en la medida que sea legal.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 47
Una Vez Que Comience A Funcionar Con Regularidad La Colonia, El Gobierno Dispondrá Lo Conveniente Para Que Los Departamentos Y Municipios Interesados Contribuyan Los Gastos En La Medida Que Sea Legal
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.