Artículo14. A cada reo que lo solicite se le adjudicarán hasta siete hectáreas de terreno laborable fuéra del área destinada a los cultivos en común. El reo que tenga familia que lo siga a la Colonia, podrá pedir a la Junta Administradora, y ésta deberá adjudicárselas, dos hectáreas más por cada varón menor de veinte años que se le asocie en sus labores. Si en la familia del reo hubiere varones de más de veinte años, se reputarán solo nos voluntarios para los fines del artículo siguiente.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 14
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.