Tanto los colonos voluntarios como los forzados, por vagos y perniciosos, adquieren derecho a que se les adjudique definitivamente el terreno que se les haya adjudicado provisionalmente, un año después de su llegada a la Colonia, siempre que lo tengan cultivado por lo menos en la mitad de su extensión. Los reos rematados adquieren ese mismo derecho seis meses después de cumplido el tiempo de su condena, si se hubieren manejado de modo que sea presumible que se han vinculado de modo definitivo a sus cultivos.
En caso de que a un reo se le hubieren adjudicado más de siete hectáreas, por razón de los hijos menores de veinte años que lo sigan a la Colonia, se le podrá hacer la adjudicación definitiva, un año después de la adjudicación provisional, o inmediatamente que cumpla su condena, siempre que en cualquiera de estos dos casos este cultivada la mitad, por lo menos, del terreno.