Micelio

Artículo 16

Tanto Los Colonos Voluntarios Como Los Forzados, Por Vagos Y Perniciosos, Adquieren Derecho A Que Se Les Adjudique Definitivamente El Terreno Que Se Les Haya Adjudicado Provisionalmente, Un Año Después De Su Llegada A La Colonia, Siempre Que Lo Tengan Cultivado Por Lo Menos En La Mitad De Su Extensión

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los colonos voluntarios como los forzados, por vagos y perniciosos, adquieren derecho a que se les adjudique definitivamente el terreno que se les haya adjudicado provisionalmente, un año después de su llegada a la Colonia, siempre que lo tengan cultivado por lo menos en la mitad de su extensión. Los reos rematados adquieren ese mismo derecho seis meses después de cumplido el tiempo de su condena, si se hubieren manejado de modo que sea presumible que se han vinculado de modo definitivo a sus cultivos.

Parágrafo

En caso de que a un reo se le hubieren adjudicado más de siete hectáreas, por razón de los hijos menores de veinte años que lo sigan a la Colonia, se le podrá hacer la adjudicación definitiva, un año después de la adjudicación provisional, o inmediatamente que cumpla su condena, siempre que en cualquiera de estos dos casos este cultivada la mitad, por lo menos, del terreno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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