Micelio

Artículo 4

La Colonia Será Administrada Por Una Junta Que Se Denominará Junta Administradora De La Colonia Penal Del Meta , Compuesta Del Siguiente Personal, Cuyas Asignaciones Anuales Serán Las Que Se Expresan: Un Director, Presidente De La Junta $ 960 Un Subdirector 840 Un Habilitado 680 Un Secretario 620

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Colonia será administrada por una Junta que se denominará Junta Administradora de la Colonia Penal del Meta , compuesta del siguiente Personal, cuyas asignaciones anuales serán las que se expresan: Un Director, Presidente de la Junta $ 960 Un Subdirector 840 Un Habilitado 680 Un Secretario 620

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919