Micelio

decreto 347 de 1919

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Artículo 1La Colonia Penal Del Meta Que Se Establece Por El Artículo 13 De La Ley 60 De 198, Volverá A Funcionar En El Municipio De Restrepo, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto

º La Colonia Penal del Meta que se establece por el artículo 13 de la Ley 60 de 198, volverá a funcionar en el Municipio de Restrepo, con sujeción a Las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2La Colonia Penal Del Meta Se Considerará Como Un Establecimiento De Castigo Para El Efecto De Aplicar A Su Régimen Las Disposiciones De Las Penitenciarias De La República En Cuanto Sean Compatibles Con Las Condiciones Especiales De Ellas Y Para El De Castigar La Fuga De Los Reos

º La Colonia Penal del Meta se considerará como un establecimiento de castigo Para el efecto de aplicar a su régimen las disposiciones de las Penitenciarias de la República en cuanto sean compatibles con las condiciones especiales de ellas y para el de castigar la fuga de los reos.

Artículo 3A La Colonia Penal Del Meta Deben Enviarse Para Que Cumplan Su Pena, Los Siguientes Reos: 1

º A la Colonia Penal del Meta deben enviarse para que cumplan su pena, los siguientes reos: 1.º Todos los condenados por el delito de hurto o robo de ganado mayor, en los Departamento del Tolima, Cundinamarca y Boyacá y en las Comisarías de Arauca, el Vichada y Vaupés; 2.º Los reos condenados a más de dos años de presidio o reclusión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; pero el Gobierno podrá disponer, por motivos de interés o de seguridad sociales, que algunos de estos reos sufran la pena en otro establecimiento de castigo; 3º Los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía Municipales o Departamentales, debidamente aprobadas por los Prefectos del Departamento de Cundinamarca, fueren declarados vagos o perniciosos, y por último, 4º Los reos de que tratan los ordinales 2.º y 3.º de este artículo, condenados en otros Departamentos, en los casos en que el Gobierno así lo disponga, también por motivos de interés o seguridad sociales. Administración de la colonia

Artículo 4La Colonia Será Administrada Por Una Junta Que Se Denominará Junta Administradora De La Colonia Penal Del Meta , Compuesta Del Siguiente Personal, Cuyas Asignaciones Anuales Serán Las Que Se Expresan: Un Director, Presidente De La Junta $ 960 Un Subdirector 840 Un Habilitado 680 Un Secretario 620

º La Colonia será administrada por una Junta que se denominará Junta Administradora de la Colonia Penal del Meta , compuesta del siguiente Personal, cuyas asignaciones anuales serán las que se expresan: Un Director, Presidente de la Junta $ 960 Un Subdirector 840 Un Habilitado 680 Un Secretario 620

Artículo 5Al Servicio De La Colonia Habrá También Un Medico, Con Una Asignación Anual De $840 Y Un Capellán, Con Una De 600

º Al servicio de la Colonia habrá también un Medico, con una asignación anual de $840 Y un Capellán, con una de 600

Artículo 6Son Funciones De La Junta Administradora: Primera

º Son funciones de la Junta Administradora: Primera. Disponer lo conveniente

a)

Para la consecución de local, bien por compra, construcción o arrendamiento, para la Dirección, empleados, Gendarmería, hospital y reos, de modo que éstos estén debidamente separados por sexos, edades y los delitos que hayan cometido;

b)

Para obtener los muebles necesarios para los edificios oficiales de la Colonia;

c)

Para la alimentación de los reos, sea que deba obtenerse por contratos celebrados en licitación pública, o por medio de Síndicos o Ecónomos;

d)

Para determinar el terreno baldío o de propiedad nacional que se destine al fomento y desarrollo de la Colonia;

e)

Para determinar dentro de los límites del terreno destinado al fomento y desarrollo de la Colonia, el necesario para una población;

f)

Para determinar el terreno adyacente al área de población en que deben emprenderse cultivos en común para atender a la alimentación y sostenimiento de los reos y al auxilio de los cultivos particulares de éstos;

g)

Para determinar los caminos y trochas que deban construírse, ya dentro del terreno de la Colonia, ya fuéra de él, para facilitar la colonización;

h)

Para demarcar la población de acuerdo con un plano que se formará previamente y se remitirá a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Segunda. Reglamentar la adjudicación de solares a los reos dentro del área de población, y la Adjudicación provisional a los mismos de lotes para cultivo. Tercera. Dictar el reglamento interno de la Colonia sin contrariar las leyes y disposiciones superiores. Cuarta. Someter a la aprobación del Gobierno las disposiciones y reglamentos que dicte. Son funciones del Director, fuéra de las que le corresponden como miembro y Presidente de la Junta Administradora: Primera. Dirigir la Colonia como autoridad superior de ella, haciendo que se cumplan las leyes, los reglamentos y órdenes del Gobierno y las disposiciones de la Junta Administradora. Segunda. Desempeñar las funciones de Jefe de Policía del territorio de la Colonia, y castigar como tal las faltas que se cometan, ajustándose a las disposiciones penales y de procedimiento de las Ordenanzas de Policía del Departamento de Cundinamarca, cuando no sean aplicables las disposiciones de los establecimientos de castigo.

Parágrafo

Cuando sus resoluciones sean apelables conforme a las mismas Ordenanzas, las apelaciones se surtirán ante el Intendente del Meta. Tercera. Velar escrupulosamente por la moralidad de los empleados, gendarmes y reos; oír los informes y quejas que se le den, y resolver estas con espíritu de justicia y legalidad, procurando siempre que reine la armonía en la Colonia, para asegurar su progreso y bienestar. Cuarta. Impedir que se fabriquen, introduzcan, vendan o se consuman aguardiente, chicha y otros licores embriagantes, y que se jueguen juegos de suerte y azar, o cualquiera otro en que se arriesguen valores. Quinta. Informar mensualmente al Gobierno sobre la marcha de la Colonia, y mandarle los cuadros completos del personal de los reos, con expresión de las altas y bajas ocurridas en el mes. Sexta. Velar porque los reos no se comuniquen con personas extrañas a la Colonia, sino en casos de manifiesta necesidad y en presencia del mismo Director u otro empleado comisionado por él. Séptima. Visar las cuentas que deba pagar el Habilitado, requisito sin el cual éste no podrá cubrirlas. Octava. Llevar `los libros de la Colonia de acuerdo con las reglas generales relativas a los establecimientos de castigo, y los especiales que sean necesarios, como los de adjudicaciones de lotes para habitación o para cultivos. Novena. Informarse diariamente de la contabilidad del Habilitado y las existencias en la caja del mismo, dejando constancia de las observaciones que le haga en un libro que llevará al efecto. Décima. Dar órdenes e instrucciones al Jefe de la Gendarmería para la custodia de la Colonia y persecución de los prófugos. Undécima. Vigilar el exacto cumplimiento de los deberes de todos los empleados de la Colonia, y en caso de que la conducta de alguno de ellos fuere delictuosa, instruir la investigación del caso para pasarla a la autoridad competente con el fin de que ésta falle si él mismo no fuere competente. Duodécima. Disponer lo conveniente para la distribución y ejecución de los trabajos de los penados.

Artículo 7Son Funciones Del Subdirector: Primera

° Son funciones del Subdirector: Primera. Reemplazar al Director en las faltas accidentales de éste, sujetándose a sus instrucciones, y en las temporales y absolutas mientras se hace nuevo nombramiento. Segunda. Auxiliar al Director en el desempeño de las funciones de éste, sujetándose a sus órdenes e instrucciones. Tercera. Dar instrucción elemental a los colonos que la necesiten, en los días y a las horas que señalen los Reglamentos de la Junta Administradora. Cuarta. Vigilar los trabajos, costumbres y alimentación de los colonos y mantener al Director al corriente de todo cuanto observe, digno de tenerse en cuenta para el buen gobierno de la Colonia. Quinta. Llevar las cuentas de los trabajos ejecutados por los reos, de suerte que se pueda saber en cualquier momento cuántos días ha trabajado cada uno en el mes y cuántas horas en cada día, y estimar el jornal de cada uno de acuerdo con sus esfuerzos, constantica y habilidad. Copia de las operaciones de cada semana se pasará al Secretario. De las decisiones del Subdirector pueden reclamar los reos ante el Director.

Artículo 8Son Funciones Del Habilitado: Primera

º Son funciones del Habilitado: Primera. Recibir, guardar y manejar los fondos que se destinen a la Colonia, tanto para atender a los sueldos de los empleados como a las raciones de los reos y a material de la misma. Segunda. Llevar cuenta detallada y comprobada, de acuerdo con los Reglamentos de Contabilidad Oficial, y rendirla mensualmente. visada por el Director, a la Corte de Cuentas, remitiéndola por conducto de la Dirección General de Prisiones, para que ésta la examine y haga subsanar los defectos que tenga, antes de elevar a dicha Corte Tercera. Hacer los pagos que legalmente ordene el Director mediante la presentación de las respectivas nominas y cuentas por cobrar. Cuarta. Vender, con las formalidades que exijan los Reglamentos, los productos del trabajo de los reos, que no sean necesarios para la alimentación o sostenimiento de los mismos. Quinta. Llevar a cada reo la cuenta corriente de sus jornales, teniendo presentes las relaciones que debe pasarle el Subdirector. Sexta. Servir de Habilitado a la Sección de Gendarmería, si así lo dispusiere el Gobierno, y en ese caso, llevar por separado las cuentas, sin confundir pro ningún motivo las de la Colonia y sus fondos con las cuentas y los fondos de la Gendarmería. Séptima. Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes fiscales, como empleado de manejo.

Artículo 9El Habilitado Asegurará Su Manejo Con Caución Hipotecaria, Con Arreglo A Las Disposiciones Del Código Fiscal

º El Habilitado asegurará su manejo con caución hipotecaria, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal. Fíjese por ahora el monto de la caución que debe prestar en la cantidad de dos mil pesos, la cual puede aumentarse por el Gobierno cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 10Son Funciones Del Secretario: Autorizar Con Su Firma Los Actos De La Junta Administradora Y Del Director De La Colonia; Extender Las Actas De Las Sesiones De Dicha Junta; Hacer Los Asientos En Los Libros Que Debe Llevar La Dirección, Siguiendo Sus Instrucciones; Arreglar Y Custodiar El Archivo De Ambas Entidades; Aparejar Los Documentos Que Necesiten Los Reos Para Obtener Rebaja De Pena O Para Que Se Les Traslade A Otra Parte; Extender La Correspondencia De La Junta Administradora Y El Director; Recibir Y Despachar La Correspondencia, Y Todas Las Demás Propias De Su Empleo O Que Le Atribuya El Director En El Ejercicio De Su Cargo

Son funciones del Secretario: Autorizar con su firma los actos de la Junta Administradora y del Director de la Colonia; extender las actas de las sesiones de dicha Junta; hacer los asientos en los libros que debe llevar la Dirección, siguiendo sus instrucciones; arreglar y custodiar el archivo de ambas entidades; aparejar los documentos que necesiten los reos para obtener rebaja de pena o para que se les traslade a otra parte; extender la correspondencia de la Junta Administradora y el Director; recibir y despachar la correspondencia, y todas las demás propias de su empleo o que le atribuya el Director en el ejercicio de su cargo.

Artículo 11Fuéra De Las Funciones Detalladas En Los Artículos Anteriores, El Secretario Ejercerá Las De Notario De La Colonia, Y Como Tál Tendrá Las Siguientes Atribuciones: Primera

Fuéra de las funciones detalladas en los artículos anteriores, el Secretario ejercerá las de Notario de la Colonia, y como tál tendrá las siguientes atribuciones: Primera. Llevar un registro de los solares que se adjudiquen a los colonos para edificar casa de habitación en el área de población, y otro de las adjudicaciones provisionales que se hagan a las mismos y a individuos de su familia de lote de terreno para cultivo, procurando la mayor claridad y precisión, par que siempre se pueda saber: el agraciado, la situación, extensión y linderos del terreno y los motivos de la adjudicación. Segunda. Preparar los expedientes para que por el Ministerio de Agricultura y Comercio se hagan las adjudicaciones definitivas cuando los reos o colonos tengan derecho a pedirlas. Tercera. Protocolizar las copias debidamente autenticadas de las resoluciones que dicte el Ministerio de Agricultura y Comercio concediendo la adjudicación definitiva. Dichas copias así protocolizadas constituyentes los títulos de propiedad. Cuarta. Expedir copia a los interesados de las diligencias de protocolización, con inclusión de Las resoluciones protocolizadas.

Artículo 12El Médico Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relativo Al Tratamiento De Las Enfermedades Y Accidentes De Los Empleados, Gendarmes Y Reos De La Colonia, Y Familias De Estos; A La Organización Del Hospital Y Su Dirección, Al Arreglo De La Botica Y Preparación De Las Recetas, Y Al Estudio De Las Condiciones Higiénicas De La Colonia

º El Médico tendrá a su cargo todo lo relativo al tratamiento de las enfermedades y accidentes de los empleados, Gendarmes y reos de la Colonia, y familias de estos; a la organización del hospital y su dirección, al arreglo de la botica y preparación de las recetas, y al estudio de las condiciones higiénicas de la Colonia.

Artículo 13Correspondan Al Capellán: A) Presidir Los Oficios Y Prácticas Del Culto Católico

Correspondan al Capellán

a)

Presidir los oficios y prácticas del culto católico.

b)

Dar a los presos y Guardianes, tres veces por semana, instrucción moral y religiosa.

c)

Presidir diariamente, a mañana y tarde, los actos religiosos de los presos

d)

Interponer sus buenos oficios para que a los reos se les trate con humanidad y de modo que se despierten en ellos las ideas de honor y dignidad, el amor al trabajo y los afectos familiares. De las adjudicaciones de terrenos

Artículo 14

Artículo14. A cada reo que lo solicite se le adjudicarán hasta siete hectáreas de terreno laborable fuéra del área destinada a los cultivos en común. El reo que tenga familia que lo siga a la Colonia, podrá pedir a la Junta Administradora, y ésta deberá adjudicárselas, dos hectáreas más por cada varón menor de veinte años que se le asocie en sus labores. Si en la familia del reo hubiere varones de más de veinte años, se reputarán solo nos voluntarios para los fines del artículo siguiente.

Artículo 15A Los Particulares, Hijos Del País, De Buenas Costumbres Y Aptitudes Para El Trabajo Que Los Soliciten, Se Les Harán También Adjudicaciones De Terrenos En Los Ternos Del Artículo Anterior, Siempre Que Se Comprometan Por Contrato Escrito Con El Director De La Colonia A Establecer Cultivos En Firme

A los particulares, hijos del país, de buenas costumbres y aptitudes para el trabajo que los soliciten, se les harán también adjudicaciones de terrenos en los ternos del artículo anterior, siempre que se comprometan por contrato escrito con el Director de la Colonia a establecer cultivos en firme.

Artículo 16Tanto Los Colonos Voluntarios Como Los Forzados, Por Vagos Y Perniciosos, Adquieren Derecho A Que Se Les Adjudique Definitivamente El Terreno Que Se Les Haya Adjudicado Provisionalmente, Un Año Después De Su Llegada A La Colonia, Siempre Que Lo Tengan Cultivado Por Lo Menos En La Mitad De Su Extensión

Tanto los colonos voluntarios como los forzados, por vagos y perniciosos, adquieren derecho a que se les adjudique definitivamente el terreno que se les haya adjudicado provisionalmente, un año después de su llegada a la Colonia, siempre que lo tengan cultivado por lo menos en la mitad de su extensión. Los reos rematados adquieren ese mismo derecho seis meses después de cumplido el tiempo de su condena, si se hubieren manejado de modo que sea presumible que se han vinculado de modo definitivo a sus cultivos.

Parágrafo

En caso de que a un reo se le hubieren adjudicado más de siete hectáreas, por razón de los hijos menores de veinte años que lo sigan a la Colonia, se le podrá hacer la adjudicación definitiva, un año después de la adjudicación provisional, o inmediatamente que cumpla su condena, siempre que en cualquiera de estos dos casos este cultivada la mitad, por lo menos, del terreno.

Artículo 17Cuando Un Colono Voluntario O Forzado Revele De Manera Sostenible Que Ha Abandonado Un Cultivo Y Renuncia Del Todo A Sus Derechos Sobre Él, La Junta Lo Adjudicará Al Colono Recién Llegado Que Más Acreedor Sea A Esa Gracia Por Adhesión Al Trabajo; Si Hubiere Varios Igualmente Acreedores, Por Esta Circunstancia, A Tal Gracia, Preferirá Al Que Mayor Familita Tenga A Su Cargo

Cuando un colono voluntario o forzado revele de manera sostenible que ha abandonado un cultivo y renuncia del todo a sus derechos sobre él, la Junta lo adjudicará al colono recién llegado que más acreedor sea a esa gracia por adhesión al trabajo; si hubiere varios igualmente acreedores, por esta circunstancia, a tal gracia, preferirá al que mayor familita tenga a su cargo.

Parágrafo 1

La disposición de este artículo sólo es aplicable a los terrenos adjudicados previsionalmente.

Parágrafo 2

La resolución de este artículo solo es aplicable a los terrenos judicados provisionalmente.

Parágrafo 3

La resolución de la Junta Administradora se notificará personalmente al colono interesado si se conociere su residencia, y en caso contrario, por un cartel fijado en lugar público de la oficina del Director, por el termino de dos meses. Dentro del mes siguiente a la notificación o al vencimiento del término de la fijación del cartel, podrá el interesado reclamar de la resolución de la Junta, ante el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo 4

º Si no se reclamare dentro del término señalado o si la resolución fuere confirmada. el Secretario Notario pondrá la nota de cancelación a la partida de adjudicación provisional, citando la fecha de la Resolución de la Junta.

Artículo 18Tanto Los Colonos Forzados Como Los Voluntarios Que Tengan Familia O Que Se Casen En La Colonia, Tiene Derecho A Que Se Les Adjudique Un Solar En El Área De Población, Y Podrán Solicitar La Adjudicación Definitiva Cuando Hayan Construído Casa De Habitación En Condiciones Que Aseguren Su Habitabilidad Y Permanencia

Tanto los colonos forzados como los voluntarios que tengan familia o que se casen en la Colonia, tiene derecho a que se les adjudique un solar en el área de población, y podrán solicitar la adjudicación definitiva cuando hayan construído casa de habitación en condiciones que aseguren su habitabilidad y permanencia.

Parágrafo

Respecto del abandono de la habitación se seguirá también la regla artículo anterior.

Artículo 19Las Solicitudes Que Se Dirijan Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Sobre Adjudicación Definitiva De Un Terreno En La Colonia, Se Acompañarán De Un Informe De La Junta Administradora Sobre La Conducta Del Peticionario, Tiempo De Su Residencia En La Colonia, Causa De Su Traslación A Ella, Extensión Del Terreno Adjudicado Provisionalmente Y De Los Cultivos En El Acometidos, Numero De Las Personas Q Integran La Familia Del Colono Y Cooperan Con Este En Sus Labranzas

Las solicitudes que se dirijan al Ministerio de Agricultura y Comercio sobre adjudicación definitiva de un terreno en la Colonia, se acompañarán de un informe de la Junta Administradora sobre la conducta del peticionario, tiempo de su residencia en la Colonia, causa de su traslación a ella, Extensión del terreno adjudicado provisionalmente y de los cultivos en el acometidos, numero de las personas q integran la familia del colono y cooperan con este en sus labranzas. Esta documentación se enviará al Ministerio de Agricultura y Comercio por conducto del Director de la Colonia, libre de gastos de porte. El Ministerio dictará sus resoluciones dentro de los términos que fijen sus reglamentos, sin necesidad de que intervengan apoderados o recomendados, ni de que suministren papel ni gastos, y de la misma manera remitirá copia de las resoluciones a la Dirección de la Colonia, para su protocolización, si fuere el caso.

Artículo 20Están Exentos Del Pago De Derechos De Timbre Y Papel Sellado, Registro Fiscal, Notario Y Postales, Las Diligencias Y Peticiones De Adjudicación De Solares Y Lotes De Cultivo, Las Actuaciones Y Resoluciones Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Las Diligencias De Protocolización Y Las Copias Que Se Expidan A Los Interesados

Están exentos del pago de derechos de timbre y papel sellado, registro fiscal, Notario y postales, las diligencias y peticiones de adjudicación de solares y lotes de cultivo, las actuaciones y resoluciones del Ministerio de Agricultura y Comercio, las diligencias de protocolización y las copias que se expidan a los interesados.

Parágrafo

Esta exención no comprende las escrituras y demás documentos por los cuales los colonos se transmitan la propiedad y dominio de sus fincas.

Artículo 21Los Colonos No Pueden Enajenar Los Solares Y Terrenos Mientras No Hayan Obtenido La Adjudicación Definitiva

Los colonos no pueden enajenar los solares y terrenos mientras no hayan obtenido la adjudicación definitiva.

Artículo 22Las Copias De Los Títulos De Adjudicaciones Definitivas De Registrán, Sin Pagar Derechos Fiscales, En La Oficina De Registro Del Circuito De Registro A Que Pertenezca El Terreno Adjudicado

Las copias de los títulos de adjudicaciones definitivas de registrán, sin pagar derechos fiscales, en la Oficina de Registro del Circuito de Registro a que pertenezca el terreno adjudicado.

Artículo 23Las Enajenaciones Que De Terrenos O Solares Adjudicados Definitivamente Hagan Los Colonos, Quedan Sujetas A Las Reglas Comunes, De Suerte Que En Ellas No Interviene Como Notario El Secretario De La Colonia

Las enajenaciones que de terrenos o solares adjudicados definitivamente hagan los colonos, quedan sujetas a las reglas comunes, de suerte que en ellas no interviene como Notario el Secretario de la Colonia.

Artículo 24A Los Colonos Forzados Que Observen Conducta Intachable Y Que Deseen Hacerse Propietario Territoriales Y Demuestren Energías Para El Trabajo, Especialmente A Los Que Tengan Familia Pequeña O Compuesta De Mujeres, Sin Hijos Que Estén Recluidas La Colonia Y Vivan Pacíficamente, Se Les Ayudará Prudencialmente Con El Trabajo De Otros Reos A Construir Sus Habitaciones, Demostrar El Terreno Y Sembrar Las Plantaciones O Sementeras

A los colonos forzados que observen conducta intachable y que deseen hacerse propietario territoriales y demuestren energías para el trabajo, especialmente a los que tengan familia pequeña o compuesta de mujeres, sin hijos que estén recluidas la Colonia y vivan pacíficamente, se les ayudará prudencialmente con el trabajo de otros reos a construir sus habitaciones, demostrar el terreno y sembrar las plantaciones o sementeras. Estos trabajos se organizarán de manera que reine en ellos La alegría de los trabajadores y que la cooperación sea eficaz y estimule a los reos con la esperanza de que a ellos también se les ayudara a su turno en la misma forma. Cultivo de los terrenos, trabajo de los colonos forzados y empelo de los productos

Artículo 25En El Terreno Destinado Al Cultivo En Común O Por Cuenta Del Estado, Se Harán Plantaciones O Sementeras De Vegetales Propios Del Clima Y Calidad Del Suelo Y Que En Corto Tiempo Den Fruto Para La Alimentación De La Colonia, Como Plátano, Yuca, Arracacha, Maíz, Frijoles, Arroz, Caña De Azúcar, Etc

En el terreno destinado al cultivo en común o por cuenta del Estado, se harán plantaciones o sementeras de vegetales propios del clima y calidad del suelo y que en corto tiempo den fruto para la alimentación de la Colonia, como plátano, yuca, arracacha, maíz, frijoles, arroz, caña de azúcar, etc. Se hará un jardín de aclimatación de árboles y plantas útiles, o sea una quinta normal. Se pueden hacer también algunos potreros de pastos apropiados para la cría y ceba de ganado.

Artículo 26Los Terrenos Que Se Adjudiquen A Los Colonos Serán Cultivados Como Lo Quieran Los Adjudicatarios, Y Cuando Éstos Sean O Hayan Sido Colonos Forzados, Se Les Ayudará Prudencialmente Con Semillas, Estacas Y Plantas Tiernas Para La Reproducción

Los terrenos que se adjudiquen a los colonos serán cultivados como lo quieran los adjudicatarios, y cuando éstos sean o hayan sido colonos forzados, se les ayudará prudencialmente con semillas, estacas y plantas tiernas para la reproducción.

Artículo 27A Todo Reo Que No Tenga Profesión Especial Se Destinará A Los Trabajos Agrícolas, Apertura De Caminos Y Trochas Para La Comunicación O Fomento De La Colonia, Construcción De Cercas, Edificios

A todo reo que no tenga profesión especial se destinará a los trabajos agrícolas, apertura de caminos y trochas para la comunicación o fomento de la Colonia, construcción de cercas, edificios. etc. Para los que tengan profesiones manuales que puedan ejercerlas en la Colonia en provecho de los reos y colonos, se montarán talleres apropiados a las circunstancias. Las mujeres se destinarán a la agricultura si tuvieren aptitudes para ella, a trabajos fabriles y a los otros propios de su sexo.

Artículo 28A Todo Reo, Hombre O Mujer, Se Le Llevará Una Cuenta De Jornales O Salarios Que Se Graduarán De Cero A Veinte Centavos Diarios, Según Sus Aptitudes, La Energía Con Que Trabaje, Su Obediencia Y Buena Conducta

A todo reo, hombre o mujer, se le llevará una cuenta de jornales o salarios que se graduarán de cero a veinte centavos diarios, según sus aptitudes, la energía con que trabaje, su obediencia y buena conducta. No se les computará salario en los días feriados, ni en aquellos en que cometan alguna falta digna de castigo dejen de trabajar.

Artículo 29El Trabajo Diario Será De Ocho Horas, Sin Contar Las Interrupciones Para Las Comidas Y Descansos, Y El Jornal Será Proporcionado No Sólo A Las Condiciones Enumeradas En El Artículo Anterior, Sino También A Las Horas Que El Reo Trabaje

El trabajo diario será de ocho horas, sin contar las interrupciones para las comidas y descansos, y el jornal será proporcionado no sólo a las condiciones enumeradas en el artículo anterior, sino también a las horas que el reo trabaje.

Artículo 30A Los Reos Que Tengan Profesiones Especiales Y Cuyos Productos Se Vendan Por Precios Que Remuneren Sus Gastos De Alimentación Y Vestuario Y Desgaste De Maquinas Y Útiles De Trabajo, Dejando Utilidad A La Colonia

A los reos que tengan profesiones especiales y cuyos productos se vendan por precios que remuneren sus gastos de alimentación y vestuario y desgaste de maquinas y útiles de trabajo, dejando utilidad a la Colonia. se les podrá aumentar el jornal hasta cuarenta centavos, sin exceder de la utilidad.

Artículo 31A Todo Reo Que Hubiere Cumplido Su Condena, Se Le Entregarán, Si Lo Exige, Los Jornales Que Hubiere Devengado, Deduciendo Del Monto De Ellos El Costo Ordinario De La Alimentación Por Los Días Útiles En Que Hubiere Dejado De Trabajar Y Los Gastos De Vestuario Y Frazadas

A todo reo que hubiere cumplido su condena, se le entregarán, si lo exige, los jornales que hubiere devengado, deduciendo del monto de ellos el costo ordinario de la alimentación por los días útiles en que hubiere dejado de trabajar y los gastos de vestuario y frazadas.

Artículo 32A Los Reos Que Tengan Familia A Su Cargo, Y Que Trabajen Con Actividad E Interés, Se Les Puede Dar Por Periodos Cortos, Hasta La Mitad De Los Jornales Devengados, Siempre Que Sea Para Destinarlos Al Sostenimiento De La Familia

A los reos que tengan familia a su cargo, y que trabajen con actividad e interés, se les puede dar por periodos cortos, hasta la mitad de los jornales devengados, siempre que sea para destinarlos al sostenimiento de la familia.

Artículo 33Al Pago De Los Salarios De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Destinarán Los Fondos Provenientes Del Trabajo Agrícola O Manual De Los Reos, Y Cuando Dichos Fondos No Alcancen Para Ello, Se Completará El Gasto Con Los Fondos Del Tesoro Nacional

Al pago de los salarios de que tratan los artículos anteriores, se destinarán los fondos provenientes del trabajo agrícola o manual de los reos, y cuando dichos fondos no alcancen para ello, se completará el gasto con los fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 34La Junta Administradora, Y Especialmente El Director, Velarán Por Que Los Reos Que Habiendo Cumplido Su Condena En La Colonia Y Se Quedaren En Ella Dedicados A Agricultura, Inviertan Acertadamente Sus Ahorros Y Los Ayudarán Con Sus Indicaciones Y Asistencia

La Junta Administradora, y especialmente el Director, velarán por que los reos que habiendo cumplido su condena en la Colonia y se quedaren en ella dedicados a agricultura, inviertan acertadamente sus ahorros y los ayudarán con sus indicaciones y asistencia.

Artículo 35Los Ahorros De Los Reos Que Mueren Sin Haberlos Recibido Se Entregaran A Sus Mujeres E Hijos Menores Que Estén Establecidos En La Colonia; Y Si En Ella No Tuvieren Familia, Se Entregarán A Sus Herederos

Los ahorros de los reos que mueren sin haberlos recibido se entregaran a sus mujeres e hijos menores que estén establecidos en la Colonia; y si en ella no tuvieren familia, se entregarán a sus herederos.

Artículo 36Los Reos Destinados A La Colonia A Quienes Por Su Carácter Indomable O Sus Instintos Feroces No Fuere Posible Reducir Por Medios Suaves Al Cumplimiento De Sus Deberes, Podrán Ser Colocados En Piezas Separadas En Absoluto Asilamiento Por El Tiempo Necesario Para Obtener Su Corrección

Los reos destinados a la Colonia a quienes por su carácter indomable o sus instintos feroces no fuere posible reducir por medios suaves al cumplimiento de sus deberes, podrán ser colocados en piezas separadas en absoluto asilamiento por el tiempo necesario para obtener su corrección. Con los demás reos no se emplearán más prisiones que las absolutamente necesarias, ni se les aplicarán otros castigos correccionales que los establecidos en los Reglamentos.

Artículo 37A Los Reos Que Al Terminar Su Condena No Quieran Permanecer En La Colonia Dedicados A La Agricultura U Otra Profesión, Y No Tuvieren Ahorros, Se Les Auxiliará Con Diez Centavos Por Cada Cinco Leguas (Dos Y Medio Miriámetros) Que Tengan Que Recorrer Para Volver A Su Domicilio

A los reos que al terminar su condena no quieran permanecer en la Colonia dedicados a la agricultura u otra profesión, y no tuvieren ahorros, se les auxiliará con diez centavos por cada cinco leguas (dos y medio miriámetros) que tengan que recorrer para volver a su domicilio.

Artículo 38A Los Reos No Se Les Permitirá Que Enajenen Los Productos De Su Industria, Ni Que Manejen Dinero Aunque Sea Propio

A los reos no se les permitirá que enajenen los productos de su industria, ni que manejen dinero aunque sea propio.

Artículo 39A Los Reos Se Les Suministrarán Tres Vestidos Al Año, Fabricados De Modo Que Por Ellos Se Les Pueda Distinguir De Las Personas Libres

A los reos se les suministrarán tres vestidos al año, fabricados de modo que por ellos se les pueda distinguir de las personas libres. También se les suministrará una frazada apropiada al clima. El costo de los vestidos y la frazada se les cargará a la cuenta de sus salarios. Disposiciones varias

Artículo 40El Intendente Del Meta Visitara Cada Dos Meses, Y Con Más Frecuencia Si Lo Tuviere Por Conveniente, La Colonia Penal Del Meta, Y De Los Que Observe Encada Visita Tendrá Un Informe Detallado Al Ministerio De Gobierno

El Intendente del Meta visitara cada dos meses, y con más frecuencia si lo tuviere por conveniente, la Colonia Penal del Meta, y de los que observe encada visita tendrá un informe detallado al Ministerio de Gobierno.

Artículo 41El Intendente Tiene Voz En Las Deliberaciones De La Junta Administradora

El Intendente tiene voz en las deliberaciones de la Junta Administradora.

Artículo 42El Nombramiento De Los Miembros De La Junta Administradora, Del Médico Y El Capellán, Corresponde Al Ministerio De Gobierno, Quien Puede Delegar Esa Función Al Intendente Del Meta

El nombramiento de los miembros de la Junta Administradora, del Médico y el Capellán, corresponde al Ministerio de Gobierno, quien puede delegar esa función al Intendente del Meta.

Artículo 43La Sección De Gendarmería Destinada A La Custodia De La Colonia, Estará A Las Órdenes Del Director De La Misma, Pero Sujeta En Su Organización Y Disciplina A La Dirección General De La Policía

La Sección de Gendarmería destinada a la custodia de la Colonia, estará a las órdenes del Director de la misma, pero sujeta en su organización y disciplina a la Dirección General de la Policía.

Artículo 44Para Los Preliminares De La Organización Practica De La Colonia, El Gobierno Puede Limitarse A Nombramiento De Una Parte De Los Empleados De Ella Y Comisionar Al Intendente Del Meta Para Que Intervenga En Dicha Organización Preliminar

Para los preliminares de la organización practica de la Colonia, el Gobierno puede limitarse a nombramiento de una parte de los empleados de ella y comisionar al Intendente del Meta para que intervenga en dicha organización preliminar.

Artículo 45Por Decretos Separados Podrá El Gobierno, Cuando Lo Crea Conveniente, Ampliar Organización Que Se Hace Por El Presente

Por decretos separados podrá el Gobierno, cuando lo crea conveniente, ampliar organización que se hace por el presente.

Artículo 46El Ministerio Del Gobierno Puede Derogar O Reformar Las Disposiciones De La Junta Administradora De La Colonia

El Ministerio del Gobierno puede derogar o reformar las disposiciones de la Junta Administradora de la Colonia.

Artículo 47Una Vez Que Comience A Funcionar Con Regularidad La Colonia, El Gobierno Dispondrá Lo Conveniente Para Que Los Departamentos Y Municipios Interesados Contribuyan Los Gastos En La Medida Que Sea Legal

Una vez que comience a funcionar con regularidad la Colonia, el Gobierno dispondrá lo conveniente para que los Departamentos y Municipios interesados contribuyan los gastos en la medida que sea legal.

Artículo 48Todos Los Asuntos Relativos A La Colonia En Que El Ministerio De Gobierno Deba Intervenir, Quedan Adscritos A La Dirección General De Prisiones, La Cual Se Sujetara Para El Despacho De Ellos A Los Reglamentos De Las Secciones Del Ministerio, En Cuanto Sean Aplicables

Todos los asuntos relativos a la Colonia en que el Ministerio de Gobierno deba intervenir, quedan adscritos a la Dirección General de Prisiones, la cual se sujetara para el despacho de ellos a los Reglamentos de las Secciones del Ministerio, en cuanto sean aplicables. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno