º Son funciones de la Junta Administradora: Primera. Disponer lo conveniente
Para la consecución de local, bien por compra, construcción o arrendamiento, para la Dirección, empleados, Gendarmería, hospital y reos, de modo que éstos estén debidamente separados por sexos, edades y los delitos que hayan cometido;
Para obtener los muebles necesarios para los edificios oficiales de la Colonia;
Para la alimentación de los reos, sea que deba obtenerse por contratos celebrados en licitación pública, o por medio de Síndicos o Ecónomos;
Para determinar el terreno baldío o de propiedad nacional que se destine al fomento y desarrollo de la Colonia;
Para determinar dentro de los límites del terreno destinado al fomento y desarrollo de la Colonia, el necesario para una población;
Para determinar el terreno adyacente al área de población en que deben emprenderse cultivos en común para atender a la alimentación y sostenimiento de los reos y al auxilio de los cultivos particulares de éstos;
Para determinar los caminos y trochas que deban construírse, ya dentro del terreno de la Colonia, ya fuéra de él, para facilitar la colonización;
Para demarcar la población de acuerdo con un plano que se formará previamente y se remitirá a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Segunda. Reglamentar la adjudicación de solares a los reos dentro del área de población, y la Adjudicación provisional a los mismos de lotes para cultivo. Tercera. Dictar el reglamento interno de la Colonia sin contrariar las leyes y disposiciones superiores. Cuarta. Someter a la aprobación del Gobierno las disposiciones y reglamentos que dicte. Son funciones del Director, fuéra de las que le corresponden como miembro y Presidente de la Junta Administradora: Primera. Dirigir la Colonia como autoridad superior de ella, haciendo que se cumplan las leyes, los reglamentos y órdenes del Gobierno y las disposiciones de la Junta Administradora. Segunda. Desempeñar las funciones de Jefe de Policía del territorio de la Colonia, y castigar como tal las faltas que se cometan, ajustándose a las disposiciones penales y de procedimiento de las Ordenanzas de Policía del Departamento de Cundinamarca, cuando no sean aplicables las disposiciones de los establecimientos de castigo.
Cuando sus resoluciones sean apelables conforme a las mismas Ordenanzas, las apelaciones se surtirán ante el Intendente del Meta. Tercera. Velar escrupulosamente por la moralidad de los empleados, gendarmes y reos; oír los informes y quejas que se le den, y resolver estas con espíritu de justicia y legalidad, procurando siempre que reine la armonía en la Colonia, para asegurar su progreso y bienestar. Cuarta. Impedir que se fabriquen, introduzcan, vendan o se consuman aguardiente, chicha y otros licores embriagantes, y que se jueguen juegos de suerte y azar, o cualquiera otro en que se arriesguen valores. Quinta. Informar mensualmente al Gobierno sobre la marcha de la Colonia, y mandarle los cuadros completos del personal de los reos, con expresión de las altas y bajas ocurridas en el mes. Sexta. Velar porque los reos no se comuniquen con personas extrañas a la Colonia, sino en casos de manifiesta necesidad y en presencia del mismo Director u otro empleado comisionado por él. Séptima. Visar las cuentas que deba pagar el Habilitado, requisito sin el cual éste no podrá cubrirlas. Octava. Llevar `los libros de la Colonia de acuerdo con las reglas generales relativas a los establecimientos de castigo, y los especiales que sean necesarios, como los de adjudicaciones de lotes para habitación o para cultivos. Novena. Informarse diariamente de la contabilidad del Habilitado y las existencias en la caja del mismo, dejando constancia de las observaciones que le haga en un libro que llevará al efecto. Décima. Dar órdenes e instrucciones al Jefe de la Gendarmería para la custodia de la Colonia y persecución de los prófugos. Undécima. Vigilar el exacto cumplimiento de los deberes de todos los empleados de la Colonia, y en caso de que la conducta de alguno de ellos fuere delictuosa, instruir la investigación del caso para pasarla a la autoridad competente con el fin de que ésta falle si él mismo no fuere competente. Duodécima. Disponer lo conveniente para la distribución y ejecución de los trabajos de los penados.