Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La Junta Administradora: Primera

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Junta Administradora: Primera. Disponer lo conveniente

a)

Para la consecución de local, bien por compra, construcción o arrendamiento, para la Dirección, empleados, Gendarmería, hospital y reos, de modo que éstos estén debidamente separados por sexos, edades y los delitos que hayan cometido;

b)

Para obtener los muebles necesarios para los edificios oficiales de la Colonia;

c)

Para la alimentación de los reos, sea que deba obtenerse por contratos celebrados en licitación pública, o por medio de Síndicos o Ecónomos;

d)

Para determinar el terreno baldío o de propiedad nacional que se destine al fomento y desarrollo de la Colonia;

e)

Para determinar dentro de los límites del terreno destinado al fomento y desarrollo de la Colonia, el necesario para una población;

f)

Para determinar el terreno adyacente al área de población en que deben emprenderse cultivos en común para atender a la alimentación y sostenimiento de los reos y al auxilio de los cultivos particulares de éstos;

g)

Para determinar los caminos y trochas que deban construírse, ya dentro del terreno de la Colonia, ya fuéra de él, para facilitar la colonización;

h)

Para demarcar la población de acuerdo con un plano que se formará previamente y se remitirá a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Segunda. Reglamentar la adjudicación de solares a los reos dentro del área de población, y la Adjudicación provisional a los mismos de lotes para cultivo. Tercera. Dictar el reglamento interno de la Colonia sin contrariar las leyes y disposiciones superiores. Cuarta. Someter a la aprobación del Gobierno las disposiciones y reglamentos que dicte. Son funciones del Director, fuéra de las que le corresponden como miembro y Presidente de la Junta Administradora: Primera. Dirigir la Colonia como autoridad superior de ella, haciendo que se cumplan las leyes, los reglamentos y órdenes del Gobierno y las disposiciones de la Junta Administradora. Segunda. Desempeñar las funciones de Jefe de Policía del territorio de la Colonia, y castigar como tal las faltas que se cometan, ajustándose a las disposiciones penales y de procedimiento de las Ordenanzas de Policía del Departamento de Cundinamarca, cuando no sean aplicables las disposiciones de los establecimientos de castigo.

Parágrafo

Cuando sus resoluciones sean apelables conforme a las mismas Ordenanzas, las apelaciones se surtirán ante el Intendente del Meta. Tercera. Velar escrupulosamente por la moralidad de los empleados, gendarmes y reos; oír los informes y quejas que se le den, y resolver estas con espíritu de justicia y legalidad, procurando siempre que reine la armonía en la Colonia, para asegurar su progreso y bienestar. Cuarta. Impedir que se fabriquen, introduzcan, vendan o se consuman aguardiente, chicha y otros licores embriagantes, y que se jueguen juegos de suerte y azar, o cualquiera otro en que se arriesguen valores. Quinta. Informar mensualmente al Gobierno sobre la marcha de la Colonia, y mandarle los cuadros completos del personal de los reos, con expresión de las altas y bajas ocurridas en el mes. Sexta. Velar porque los reos no se comuniquen con personas extrañas a la Colonia, sino en casos de manifiesta necesidad y en presencia del mismo Director u otro empleado comisionado por él. Séptima. Visar las cuentas que deba pagar el Habilitado, requisito sin el cual éste no podrá cubrirlas. Octava. Llevar `los libros de la Colonia de acuerdo con las reglas generales relativas a los establecimientos de castigo, y los especiales que sean necesarios, como los de adjudicaciones de lotes para habitación o para cultivos. Novena. Informarse diariamente de la contabilidad del Habilitado y las existencias en la caja del mismo, dejando constancia de las observaciones que le haga en un libro que llevará al efecto. Décima. Dar órdenes e instrucciones al Jefe de la Gendarmería para la custodia de la Colonia y persecución de los prófugos. Undécima. Vigilar el exacto cumplimiento de los deberes de todos los empleados de la Colonia, y en caso de que la conducta de alguno de ellos fuere delictuosa, instruir la investigación del caso para pasarla a la autoridad competente con el fin de que ésta falle si él mismo no fuere competente. Duodécima. Disponer lo conveniente para la distribución y ejecución de los trabajos de los penados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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