Cuando un colono voluntario o forzado revele de manera sostenible que ha abandonado un cultivo y renuncia del todo a sus derechos sobre él, la Junta lo adjudicará al colono recién llegado que más acreedor sea a esa gracia por adhesión al trabajo; si hubiere varios igualmente acreedores, por esta circunstancia, a tal gracia, preferirá al que mayor familita tenga a su cargo.
La disposición de este artículo sólo es aplicable a los terrenos adjudicados previsionalmente.
La resolución de este artículo solo es aplicable a los terrenos judicados provisionalmente.
La resolución de la Junta Administradora se notificará personalmente al colono interesado si se conociere su residencia, y en caso contrario, por un cartel fijado en lugar público de la oficina del Director, por el termino de dos meses. Dentro del mes siguiente a la notificación o al vencimiento del término de la fijación del cartel, podrá el interesado reclamar de la resolución de la Junta, ante el Ministerio de Gobierno.
º Si no se reclamare dentro del término señalado o si la resolución fuere confirmada. el Secretario Notario pondrá la nota de cancelación a la partida de adjudicación provisional, citando la fecha de la Resolución de la Junta.