Micelio

Artículo 30

A Los Reos Que Tengan Profesiones Especiales Y Cuyos Productos Se Vendan Por Precios Que Remuneren Sus Gastos De Alimentación Y Vestuario Y Desgaste De Maquinas Y Útiles De Trabajo, Dejando Utilidad A La Colonia

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los reos que tengan profesiones especiales y cuyos productos se vendan por precios que remuneren sus gastos de alimentación y vestuario y desgaste de maquinas y útiles de trabajo, dejando utilidad a la Colonia. se les podrá aumentar el jornal hasta cuarenta centavos, sin exceder de la utilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919