Los ahorros de los reos que mueren sin haberlos recibido se entregaran a sus mujeres e hijos menores que estén establecidos en la Colonia; y si en ella no tuvieren familia, se entregarán a sus herederos.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 35
Los Ahorros De Los Reos Que Mueren Sin Haberlos Recibido Se Entregaran A Sus Mujeres E Hijos Menores Que Estén Establecidos En La Colonia; Y Si En Ella No Tuvieren Familia, Se Entregarán A Sus Herederos
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.