Micelio

Artículo 29

El Trabajo Diario Será De Ocho Horas, Sin Contar Las Interrupciones Para Las Comidas Y Descansos, Y El Jornal Será Proporcionado No Sólo A Las Condiciones Enumeradas En El Artículo Anterior, Sino También A Las Horas Que El Reo Trabaje

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trabajo diario será de ocho horas, sin contar las interrupciones para las comidas y descansos, y el jornal será proporcionado no sólo a las condiciones enumeradas en el artículo anterior, sino también a las horas que el reo trabaje.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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