El trabajo diario será de ocho horas, sin contar las interrupciones para las comidas y descansos, y el jornal será proporcionado no sólo a las condiciones enumeradas en el artículo anterior, sino también a las horas que el reo trabaje.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 29
El Trabajo Diario Será De Ocho Horas, Sin Contar Las Interrupciones Para Las Comidas Y Descansos, Y El Jornal Será Proporcionado No Sólo A Las Condiciones Enumeradas En El Artículo Anterior, Sino También A Las Horas Que El Reo Trabaje
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.