Micelio

Artículo 33

Al Pago De Los Salarios De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Destinarán Los Fondos Provenientes Del Trabajo Agrícola O Manual De Los Reos, Y Cuando Dichos Fondos No Alcancen Para Ello, Se Completará El Gasto Con Los Fondos Del Tesoro Nacional

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al pago de los salarios de que tratan los artículos anteriores, se destinarán los fondos provenientes del trabajo agrícola o manual de los reos, y cuando dichos fondos no alcancen para ello, se completará el gasto con los fondos del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919