Micelio

Artículo 12

El Médico Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relativo Al Tratamiento De Las Enfermedades Y Accidentes De Los Empleados, Gendarmes Y Reos De La Colonia, Y Familias De Estos; A La Organización Del Hospital Y Su Dirección, Al Arreglo De La Botica Y Preparación De Las Recetas, Y Al Estudio De Las Condiciones Higiénicas De La Colonia

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Médico tendrá a su cargo todo lo relativo al tratamiento de las enfermedades y accidentes de los empleados, Gendarmes y reos de la Colonia, y familias de estos; a la organización del hospital y su dirección, al arreglo de la botica y preparación de las recetas, y al estudio de las condiciones higiénicas de la Colonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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