Micelio

Artículo 37

A Los Reos Que Al Terminar Su Condena No Quieran Permanecer En La Colonia Dedicados A La Agricultura U Otra Profesión, Y No Tuvieren Ahorros, Se Les Auxiliará Con Diez Centavos Por Cada Cinco Leguas (Dos Y Medio Miriámetros) Que Tengan Que Recorrer Para Volver A Su Domicilio

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los reos que al terminar su condena no quieran permanecer en la Colonia dedicados a la agricultura u otra profesión, y no tuvieren ahorros, se les auxiliará con diez centavos por cada cinco leguas (dos y medio miriámetros) que tengan que recorrer para volver a su domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919