A los reos que al terminar su condena no quieran permanecer en la Colonia dedicados a la agricultura u otra profesión, y no tuvieren ahorros, se les auxiliará con diez centavos por cada cinco leguas (dos y medio miriámetros) que tengan que recorrer para volver a su domicilio.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 37
A Los Reos Que Al Terminar Su Condena No Quieran Permanecer En La Colonia Dedicados A La Agricultura U Otra Profesión, Y No Tuvieren Ahorros, Se Les Auxiliará Con Diez Centavos Por Cada Cinco Leguas (Dos Y Medio Miriámetros) Que Tengan Que Recorrer Para Volver A Su Domicilio
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.