Están Exentos Del Pago De Derechos De Timbre Y Papel Sellado, Registro Fiscal, Notario Y Postales, Las Diligencias Y Peticiones De Adjudicación De Solares Y Lotes De Cultivo, Las Actuaciones Y Resoluciones Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Las Diligencias De Protocolización Y Las Copias Que Se Expidan A Los Interesados
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Están exentos del pago de derechos de timbre y papel sellado, registro fiscal, Notario y postales, las diligencias y peticiones de adjudicación de solares y lotes de cultivo, las actuaciones y resoluciones del Ministerio de Agricultura y Comercio, las diligencias de protocolización y las copias que se expidan a los interesados.
Parágrafo
Esta exención no comprende las escrituras y demás documentos por los cuales los colonos se transmitan la propiedad y dominio de sus fincas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.