Micelio

Artículo 20

Están Exentos Del Pago De Derechos De Timbre Y Papel Sellado, Registro Fiscal, Notario Y Postales, Las Diligencias Y Peticiones De Adjudicación De Solares Y Lotes De Cultivo, Las Actuaciones Y Resoluciones Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Las Diligencias De Protocolización Y Las Copias Que Se Expidan A Los Interesados

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están exentos del pago de derechos de timbre y papel sellado, registro fiscal, Notario y postales, las diligencias y peticiones de adjudicación de solares y lotes de cultivo, las actuaciones y resoluciones del Ministerio de Agricultura y Comercio, las diligencias de protocolización y las copias que se expidan a los interesados.

Parágrafo

Esta exención no comprende las escrituras y demás documentos por los cuales los colonos se transmitan la propiedad y dominio de sus fincas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919