º La Colonia Penal del Meta que se establece por el artículo 13 de la Ley 60 de 198, volverá a funcionar en el Municipio de Restrepo, con sujeción a Las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 1
La Colonia Penal Del Meta Que Se Establece Por El Artículo 13 De La Ley 60 De 198, Volverá A Funcionar En El Municipio De Restrepo, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.