Todos los asuntos relativos a la Colonia en que el Ministerio de Gobierno deba intervenir, quedan adscritos a la Dirección General de Prisiones, la cual se sujetara para el despacho de ellos a los Reglamentos de las Secciones del Ministerio, en cuanto sean aplicables. Comuníquese y publíquese.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 48
Todos Los Asuntos Relativos A La Colonia En Que El Ministerio De Gobierno Deba Intervenir, Quedan Adscritos A La Dirección General De Prisiones, La Cual Se Sujetara Para El Despacho De Ellos A Los Reglamentos De Las Secciones Del Ministerio, En Cuanto Sean Aplicables
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.