Los reos destinados a la Colonia a quienes por su carácter indomable o sus instintos feroces no fuere posible reducir por medios suaves al cumplimiento de sus deberes, podrán ser colocados en piezas separadas en absoluto asilamiento por el tiempo necesario para obtener su corrección. Con los demás reos no se emplearán más prisiones que las absolutamente necesarias, ni se les aplicarán otros castigos correccionales que los establecidos en los Reglamentos.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 36
Los Reos Destinados A La Colonia A Quienes Por Su Carácter Indomable O Sus Instintos Feroces No Fuere Posible Reducir Por Medios Suaves Al Cumplimiento De Sus Deberes, Podrán Ser Colocados En Piezas Separadas En Absoluto Asilamiento Por El Tiempo Necesario Para Obtener Su Corrección
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.