A los colonos forzados que observen conducta intachable y que deseen hacerse propietario territoriales y demuestren energías para el trabajo, especialmente a los que tengan familia pequeña o compuesta de mujeres, sin hijos que estén recluidas la Colonia y vivan pacíficamente, se les ayudará prudencialmente con el trabajo de otros reos a construir sus habitaciones, demostrar el terreno y sembrar las plantaciones o sementeras. Estos trabajos se organizarán de manera que reine en ellos La alegría de los trabajadores y que la cooperación sea eficaz y estimule a los reos con la esperanza de que a ellos también se les ayudara a su turno en la misma forma. Cultivo de los terrenos, trabajo de los colonos forzados y empelo de los productos
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 24
A Los Colonos Forzados Que Observen Conducta Intachable Y Que Deseen Hacerse Propietario Territoriales Y Demuestren Energías Para El Trabajo, Especialmente A Los Que Tengan Familia Pequeña O Compuesta De Mujeres, Sin Hijos Que Estén Recluidas La Colonia Y Vivan Pacíficamente, Se Les Ayudará Prudencialmente Con El Trabajo De Otros Reos A Construir Sus Habitaciones, Demostrar El Terreno Y Sembrar Las Plantaciones O Sementeras
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.