Micelio

Artículo 31

A Todo Reo Que Hubiere Cumplido Su Condena, Se Le Entregarán, Si Lo Exige, Los Jornales Que Hubiere Devengado, Deduciendo Del Monto De Ellos El Costo Ordinario De La Alimentación Por Los Días Útiles En Que Hubiere Dejado De Trabajar Y Los Gastos De Vestuario Y Frazadas

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todo reo que hubiere cumplido su condena, se le entregarán, si lo exige, los jornales que hubiere devengado, deduciendo del monto de ellos el costo ordinario de la alimentación por los días útiles en que hubiere dejado de trabajar y los gastos de vestuario y frazadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919