En el terreno destinado al cultivo en común o por cuenta del Estado, se harán plantaciones o sementeras de vegetales propios del clima y calidad del suelo y que en corto tiempo den fruto para la alimentación de la Colonia, como plátano, yuca, arracacha, maíz, frijoles, arroz, caña de azúcar, etc. Se hará un jardín de aclimatación de árboles y plantas útiles, o sea una quinta normal. Se pueden hacer también algunos potreros de pastos apropiados para la cría y ceba de ganado.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 25
En El Terreno Destinado Al Cultivo En Común O Por Cuenta Del Estado, Se Harán Plantaciones O Sementeras De Vegetales Propios Del Clima Y Calidad Del Suelo Y Que En Corto Tiempo Den Fruto Para La Alimentación De La Colonia, Como Plátano, Yuca, Arracacha, Maíz, Frijoles, Arroz, Caña De Azúcar, Etc
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.