Micelio

Artículo 25

En El Terreno Destinado Al Cultivo En Común O Por Cuenta Del Estado, Se Harán Plantaciones O Sementeras De Vegetales Propios Del Clima Y Calidad Del Suelo Y Que En Corto Tiempo Den Fruto Para La Alimentación De La Colonia, Como Plátano, Yuca, Arracacha, Maíz, Frijoles, Arroz, Caña De Azúcar, Etc

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el terreno destinado al cultivo en común o por cuenta del Estado, se harán plantaciones o sementeras de vegetales propios del clima y calidad del suelo y que en corto tiempo den fruto para la alimentación de la Colonia, como plátano, yuca, arracacha, maíz, frijoles, arroz, caña de azúcar, etc. Se hará un jardín de aclimatación de árboles y plantas útiles, o sea una quinta normal. Se pueden hacer también algunos potreros de pastos apropiados para la cría y ceba de ganado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1919