A todo reo, hombre o mujer, se le llevará una cuenta de jornales o salarios que se graduarán de cero a veinte centavos diarios, según sus aptitudes, la energía con que trabaje, su obediencia y buena conducta. No se les computará salario en los días feriados, ni en aquellos en que cometan alguna falta digna de castigo dejen de trabajar.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 28
A Todo Reo, Hombre O Mujer, Se Le Llevará Una Cuenta De Jornales O Salarios Que Se Graduarán De Cero A Veinte Centavos Diarios, Según Sus Aptitudes, La Energía Con Que Trabaje, Su Obediencia Y Buena Conducta
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.