Micelio

Artículo 28

A Todo Reo, Hombre O Mujer, Se Le Llevará Una Cuenta De Jornales O Salarios Que Se Graduarán De Cero A Veinte Centavos Diarios, Según Sus Aptitudes, La Energía Con Que Trabaje, Su Obediencia Y Buena Conducta

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todo reo, hombre o mujer, se le llevará una cuenta de jornales o salarios que se graduarán de cero a veinte centavos diarios, según sus aptitudes, la energía con que trabaje, su obediencia y buena conducta. No se les computará salario en los días feriados, ni en aquellos en que cometan alguna falta digna de castigo dejen de trabajar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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