º Son funciones del Habilitado: Primera. Recibir, guardar y manejar los fondos que se destinen a la Colonia, tanto para atender a los sueldos de los empleados como a las raciones de los reos y a material de la misma. Segunda. Llevar cuenta detallada y comprobada, de acuerdo con los Reglamentos de Contabilidad Oficial, y rendirla mensualmente. visada por el Director, a la Corte de Cuentas, remitiéndola por conducto de la Dirección General de Prisiones, para que ésta la examine y haga subsanar los defectos que tenga, antes de elevar a dicha Corte Tercera. Hacer los pagos que legalmente ordene el Director mediante la presentación de las respectivas nominas y cuentas por cobrar. Cuarta. Vender, con las formalidades que exijan los Reglamentos, los productos del trabajo de los reos, que no sean necesarios para la alimentación o sostenimiento de los mismos. Quinta. Llevar a cada reo la cuenta corriente de sus jornales, teniendo presentes las relaciones que debe pasarle el Subdirector. Sexta. Servir de Habilitado a la Sección de Gendarmería, si así lo dispusiere el Gobierno, y en ese caso, llevar por separado las cuentas, sin confundir pro ningún motivo las de la Colonia y sus fondos con las cuentas y los fondos de la Gendarmería. Séptima. Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes fiscales, como empleado de manejo.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 8
Son Funciones Del Habilitado: Primera
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.