º A la Colonia Penal del Meta deben enviarse para que cumplan su pena, los siguientes reos: 1.º Todos los condenados por el delito de hurto o robo de ganado mayor, en los Departamento del Tolima, Cundinamarca y Boyacá y en las Comisarías de Arauca, el Vichada y Vaupés; 2.º Los reos condenados a más de dos años de presidio o reclusión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; pero el Gobierno podrá disponer, por motivos de interés o de seguridad sociales, que algunos de estos reos sufran la pena en otro establecimiento de castigo; 3º Los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía Municipales o Departamentales, debidamente aprobadas por los Prefectos del Departamento de Cundinamarca, fueren declarados vagos o perniciosos, y por último, 4º Los reos de que tratan los ordinales 2.º y 3.º de este artículo, condenados en otros Departamentos, en los casos en que el Gobierno así lo disponga, también por motivos de interés o seguridad sociales. Administración de la colonia
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 3
A La Colonia Penal Del Meta Deben Enviarse Para Que Cumplan Su Pena, Los Siguientes Reos: 1
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.