Micelio

Artículo 3

A La Colonia Penal Del Meta Deben Enviarse Para Que Cumplan Su Pena, Los Siguientes Reos: 1

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A la Colonia Penal del Meta deben enviarse para que cumplan su pena, los siguientes reos: 1.º Todos los condenados por el delito de hurto o robo de ganado mayor, en los Departamento del Tolima, Cundinamarca y Boyacá y en las Comisarías de Arauca, el Vichada y Vaupés; 2.º Los reos condenados a más de dos años de presidio o reclusión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; pero el Gobierno podrá disponer, por motivos de interés o de seguridad sociales, que algunos de estos reos sufran la pena en otro establecimiento de castigo; 3º Los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía Municipales o Departamentales, debidamente aprobadas por los Prefectos del Departamento de Cundinamarca, fueren declarados vagos o perniciosos, y por último, 4º Los reos de que tratan los ordinales 2.º y 3.º de este artículo, condenados en otros Departamentos, en los casos en que el Gobierno así lo disponga, también por motivos de interés o seguridad sociales. Administración de la colonia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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