Micelio

Artículo 26

Los Terrenos Que Se Adjudiquen A Los Colonos Serán Cultivados Como Lo Quieran Los Adjudicatarios, Y Cuando Éstos Sean O Hayan Sido Colonos Forzados, Se Les Ayudará Prudencialmente Con Semillas, Estacas Y Plantas Tiernas Para La Reproducción

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos que se adjudiquen a los colonos serán cultivados como lo quieran los adjudicatarios, y cuando éstos sean o hayan sido colonos forzados, se les ayudará prudencialmente con semillas, estacas y plantas tiernas para la reproducción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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