Micelio

Artículo 34

La Junta Administradora, Y Especialmente El Director, Velarán Por Que Los Reos Que Habiendo Cumplido Su Condena En La Colonia Y Se Quedaren En Ella Dedicados A Agricultura, Inviertan Acertadamente Sus Ahorros Y Los Ayudarán Con Sus Indicaciones Y Asistencia

Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Administradora, y especialmente el Director, velarán por que los reos que habiendo cumplido su condena en la Colonia y se quedaren en ella dedicados a agricultura, inviertan acertadamente sus ahorros y los ayudarán con sus indicaciones y asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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