La Junta Administradora, y especialmente el Director, velarán por que los reos que habiendo cumplido su condena en la Colonia y se quedaren en ella dedicados a agricultura, inviertan acertadamente sus ahorros y los ayudarán con sus indicaciones y asistencia.
Decreto 347 de 1919 →Vigente
Artículo 34
La Junta Administradora, Y Especialmente El Director, Velarán Por Que Los Reos Que Habiendo Cumplido Su Condena En La Colonia Y Se Quedaren En Ella Dedicados A Agricultura, Inviertan Acertadamente Sus Ahorros Y Los Ayudarán Con Sus Indicaciones Y Asistencia
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.