Son funciones del Secretario: Autorizar con su firma los actos de la Junta Administradora y del Director de la Colonia; extender las actas de las sesiones de dicha Junta; hacer los asientos en los libros que debe llevar la Dirección, siguiendo sus instrucciones; arreglar y custodiar el archivo de ambas entidades; aparejar los documentos que necesiten los reos para obtener rebaja de pena o para que se les traslade a otra parte; extender la correspondencia de la Junta Administradora y el Director; recibir y despachar la correspondencia, y todas las demás propias de su empleo o que le atribuya el Director en el ejercicio de su cargo.
Artículo 10
Son Funciones Del Secretario: Autorizar Con Su Firma Los Actos De La Junta Administradora Y Del Director De La Colonia; Extender Las Actas De Las Sesiones De Dicha Junta; Hacer Los Asientos En Los Libros Que Debe Llevar La Dirección, Siguiendo Sus Instrucciones; Arreglar Y Custodiar El Archivo De Ambas Entidades; Aparejar Los Documentos Que Necesiten Los Reos Para Obtener Rebaja De Pena O Para Que Se Les Traslade A Otra Parte; Extender La Correspondencia De La Junta Administradora Y El Director; Recibir Y Despachar La Correspondencia, Y Todas Las Demás Propias De Su Empleo O Que Le Atribuya El Director En El Ejercicio De Su Cargo
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.