Tanto Los Colonos Forzados Como Los Voluntarios Que Tengan Familia O Que Se Casen En La Colonia, Tiene Derecho A Que Se Les Adjudique Un Solar En El Área De Población, Y Podrán Solicitar La Adjudicación Definitiva Cuando Hayan Construído Casa De Habitación En Condiciones Que Aseguren Su Habitabilidad Y Permanencia
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Tanto los colonos forzados como los voluntarios que tengan familia o que se casen en la Colonia, tiene derecho a que se les adjudique un solar en el área de población, y podrán solicitar la adjudicación definitiva cuando hayan construído casa de habitación en condiciones que aseguren su habitabilidad y permanencia.
Parágrafo
Respecto del abandono de la habitación se seguirá también la regla artículo anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.