DecretoVigente
Decreto 2420 de 1968
Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
77artículos
1art. con control
2sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 2 veces sobre esta norma, revisando 1 artículo sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
2Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 2
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
Artículos con control constitucional · 1
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1Adopción De La Política Agropecuaria2Formulación Y Evaluación De La Política Agropecuaria3Competencia4Estructura Del Ministerio5Funciones Del Ministro6Funciones Del Viceministro Y Del Secretario General7Funciones De La Oficina De Divulgación8Funciones De La Oficina Jurídica9Funciones De La Oficina De Planeamiento10Funciones De La División De Organización Campesina11Funciones De La División De Regulación Técnica12Funciones De La Sección De Servicios Administrativos13Integración14Reuniones15Comité Ejecutivo16Funciones Del Comité Ejecutivo17Consulta De Los Planes Y Proyectos De Desarrollo18Reuniones Del Comité18 Bis-Bis19Modificado Por El Artículo 7 De La Ley 33 De 1971INHIBITORIO20Obligaciones De Los Organismos Del Sector Agropecuario21Dirección De Los Organismos22Creación23Funciones23 Bis-Bis24Declaración De Zonas De Reserva Nacional25Integración De Funciones26Dirección Y Administración27Junta Directiva28Patrimonio29Estatutos30Contratos Con Departamentos Y Municipios31Traslados Patrimoniales32Control Fiscal33Creación Del Servicio34Funciones Del Servicio35Dirección Y Administración36Junta Directiva37Patrimonio38Estatutos39Control Fiscal40Junta Directiva41Funciones42Patrimonio43Denominación44Funciones45Delegación De Funciones46Junta Directiva47Del Mercadeo Exterior48Contratos De Exportación49Control Fiscal50Junta Directiva51Junta Directiva52Denominación Y Funciones53Junta Directiva54Administración55Aporte56Control Fiscal57Junta Directiva58Junta Directiva59Contratos De Exportación60Naturaleza Y Fines61Recursos Del Fondo62Distribución Del Fondo63Manejo Del Fondo64Giro De Partidas65Saldos Del Fondo66Las Actividades Que Desarrollan El Instituto De Fomento Algodonero, Ifa, Y El Instituto Tabacalero, Serán Atendidas En Cuanto A Las Funciones De Investigación Y Fomento Por El Instituto Colombiano Agropecuario Y En Cuanto A Las Funciones De Procesamiento Y Beneficio Por El Instituto De Mercadeo Agropecuario67La Totalidad De Los Bienes Que Actualmente Poseen El Instituto De Fomento Tabacalero Y El Instituto De Fomento Algodonero, Lo Mismo Que Los Bienes Aportados Al Ministerio De Agricultura Para Las Labores De Fomento Agropecuario Y De Conservación De Recursos Naturales Serán Aportados Por El Gobierno Nacional Antes Del 31 De Diciembre De 1968 A Los Organismos Del Sector Agropecuario, De Conformidad Con El Reglamento Que Se Expida68El Producto De Las Ventas De Los Bienes Muebles E Inmuebles Adscritos Al Ministerio De Agricultura Que Éste Considere Conveniente Enajenar, Ingresará Al Fondo De Fomento Agropecuario69Los Honorarios De Los Miembros De Las Juntas Directivas Y Comités De Los Organismos Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Agricultura, Se Fijarán Por Medio De Resolución Ejecutiva70Las Entidades Privadas O De Economía Mixta Que Celebren Contratos Con El Ministerio De Agricultura O Reciban Auxilios O Aportes De Éste, Estarán Sujetas En Cuanto A La Cuantía De Los Mismos Al Control Fiscal De La Contraloría General De La República Y A Los Controles Adicionales Que El Ministerio De Agricultura Considere Conveniente Exigir71Los Contratos Sobre Prestación De Servicios Técnicos Que El Ministerio De Agricultura Celebre Tendrán Carácter Transitorio Y Sólo Requerirán La Autorización Previa Del Gobierno Impartida Por Medio De Resolución Ejecutiva72El Gobierno Nacional Ejecutará Las Operaciones Financieras Y Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios, A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto73Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Los Organismos Adscritos Y Vinculados Al Ministerio De Agricultura Procederán A Modificar Sus Estatutos En Lo Pertinente, A Fin De Ponerlos En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto 1050 De 1968 Y En El Presente Decreto74El Gobierno Nacional, Con El Objeto De Dar Cumplimiento A Este Decreto, Hará La Redistribución De Los Negocios Entre El Ministerio De Agricultura Y Los Organismos Del Sector Agropecuario Adscritos Al Ministerio, Cuando Tales Negocios No Hayan Sido Atribuidos Expresamente A Un Organismo Por El Presente Decreto Y En Uso De Las Facultades Que Le Confiere La Ley 65 De 1967, Suprimirá O Fusionará Sus Dependencias, Suprimirá O Fusionará Los Cargos Que No Fueren Requeridos Y Determinará Las Plantas De Personal Que Fueren Necesarias, Dentro Del Término Que La Misma Ley Señala75Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Conferidas En El Decreto 3117 De 1963
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