Micelio

Artículo 16

Funciones Del Comité Ejecutivo

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo como dependencia del Consejo Superior de Agricultura, cumplirá las siguientes funciones

a)

Analizar los planes y proyectos de desarrollo agropecuario y los proyectos de presupuesto y planes de inversión propuestos por cada uno de los organismos del sector y rendir concepto sobre los mismos.

b)

Rendir concepto sobre los estudios y planes de desarrollo, crédito y política de precios y de mercadeo que proponga la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario.

c)

Rendir concepto sobre los programas de acción que se propongan desarrollar cada uno de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Agricultura.

d)

Rendir concepto previo sobre las solicitudes de financiamiento que, según las normas vigentes, deban presentar los organismos del sector agropecuario para aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.

e)

Recomendar sistemas para obtener la mejor coordinación y la mayor integración posible entre los distintos programas del Sector.

f)

Aprobar los estudios y las recomendaciones que deban someterse a la consideración del Consejo Superior de Agricultura.

g)

Asesorar al Ministro en el ejercicio de las funciones que le compete y en especial en cuanto a las normas de coordinación e integración de los programas del Sector.

h)

Expedir su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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