La totalidad de los bienes que actualmente poseen el Instituto de Fomento tabacalero y el Instituto de Fomento Algodonero, lo mismo que los bienes aportados al Ministerio de Agricultura para las labores de fomento agropecuario y de conservación de recursos naturales serán aportados por el Gobierno Nacional antes del 31 de diciembre de 1968 a los organismos del Sector Agropecuario, de conformidad con el reglamento que se expida. Igualmente se distribuirán los productos de impuestos y tasas que actualmente perciben los mencionados organismos y se señalará a quien corresponda asumir los pasivos de tales Institutos.
Decreto 2420 de 1968 →Vigente
Artículo 67
La Totalidad De Los Bienes Que Actualmente Poseen El Instituto De Fomento Tabacalero Y El Instituto De Fomento Algodonero, Lo Mismo Que Los Bienes Aportados Al Ministerio De Agricultura Para Las Labores De Fomento Agropecuario Y De Conservación De Recursos Naturales Serán Aportados Por El Gobierno Nacional Antes Del 31 De Diciembre De 1968 A Los Organismos Del Sector Agropecuario, De Conformidad Con El Reglamento Que Se Expida
Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.