Micelio

Artículo 42

Patrimonio

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario se adicionará con el equipo y los bienes que actualmente destina el Instituto Zooprofiláctico Colombiano al estudio y diagnóstico de las enfermedades animales, a excepción de los equipos requeridos para la producción de vacunas y otras drogas para uso veterinario. El ICA aceptará los pasivos que el Instituto Zooprofiláctico tenga por razón de los bienes que le transfiere.

Parágrafo

El Gobierno Nacional hará la transferencia de los bienes y pasivos de que trata el presente artículo con anterioridad al 31 de diciembre de 1968. Del Instituto de Mercadeo Agropecuario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1968