Estatutos. La Junta Directiva del Instituto de recursos Naturales Renovables, expedirá los estatutos de tal organismo, los cuales requerirán para su vigencia la aprobación del Gobierno Nacional. En tales estatutos deberán consignarse las reglas siguientes
A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho organismo por el presente Decreto.
Todo acto o contrato de un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo) o más, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva. Si el acto o contrato implicare desembolsos o compromisos de un valor superior a UN MILLON DE PESOS ($1'000.000.oo) sólo podrá ser aprobado con el voto favorable del Ministro de Agricultura.