Micelio

Artículo 3

Competencia

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Competencia. Además de las funciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968, el Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes

a)

Elaborar y coordinar los programas globales de producción, financiamiento, distribución, consumo y comercio del Sector Agropecuario.

b)

Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas, así como la cooperación entre éste y los organismos del Sector Agropecuario.

c)

Otorgar personería jurídica a las Asociaciones Gremiales Agropecuarias y a las Asociaciones de Usuarios de los servicios agropecuarios, vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes.

d)

Promover la organización de Corporaciones Regionales de Desarrollo, que ejecuten de manera integral programas del Sector Agropecuario.

e)

Dictar las normas técnicas que fueren convenientes sobre producción, calidad, utilización y comercialización de productos agropecuarios.

f)

Recomendar a los Ministerios de Hacienda y de Fomento, y Departamento Administrativo de Planeación y a los organismos encargados de la regulación y el fomento del comercio exterior, la política tributaria y de comercio exterior que fuere más aconsejable adoptar para fomentar adecuadamente la producción, el mercadeo y la comercialización de los productos agropecuarios.

g)

Someter a consideración de la Junta Monetaria la política sobre crédito agropecuario y, en consecuencia, los casos en los cuales de manera general se deberá exigir la prestación de asistencia técnica especializada para garantizar el adecuado y eficiente aprovechamiento del crédito.

h)

Reglamentar la forma como debe manejarse la asistencia técnica de que trata el literal anterior.

i)

Fijar en unión del Ministerio de Fomento y del Departamento Administrativo de Planeación, de acuerdo con los estudios que para el efecto prepare el Ministerio de Agricultura, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren.

j)

Recomendar a la Superintendencia de Regulación Económica la política de precios de los productos agropecuarios, de acuerdo con los planes de desarrollo del Sector.

k)

Ejercer directamente o por medio de los organismos del Sector Agropecuario la inspección y vigilancia de los Mataderos en los cuales se sacrifiquen animales para la exportación y aplicar las normas sanitarias y reglamentaciones que sobre el particular dicte el Ministerio de Salud Pública, de conformidad con los sistemas de acuerdos internacionales que rigen esta materia.

l)

Celebrar contratos con los Departamentos y con las Corporaciones Regionales de Desarrollo para delegar o asumir directamente o a través de los organismos del Sector, según el caso, actividades de fomento y desarrollo agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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