Micelio

Artículo 38

Estatutos

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estatutos. La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología expedirá los estatutos del organismo, los cuales requerirá, para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. En tales estatutos deberán consignarse las reglas siguientes

a)

A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Servicio se podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho organismo por el presente Decreto.

b)

Todo acto o contrato de un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo) o más, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva. Si el acto o contrato implicare desembolsos o compromisos de un valor superior a UN MILLON DE PESOS ($1'000.000.oo) sólo podrá ser aprobado con el voto favorable del Ministro de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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