Estatutos. La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología expedirá los estatutos del organismo, los cuales requerirá, para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. En tales estatutos deberán consignarse las reglas siguientes
A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Servicio se podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho organismo por el presente Decreto.
Todo acto o contrato de un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo) o más, requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva. Si el acto o contrato implicare desembolsos o compromisos de un valor superior a UN MILLON DE PESOS ($1'000.000.oo) sólo podrá ser aprobado con el voto favorable del Ministro de Agricultura.