Micelio

Artículo 58

Junta Directiva

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. A partir del 1 de enero de 1969 los representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Corporación de Fomento Agropecuario y de Exportaciones, serán el Ministro de Agricultura y el gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario o sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1968