Micelio

Artículo 36

Junta Directiva

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Agricultura o su Representante, quien la presidirá.

b)

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado.

c)

El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", o su delegado.

d)

El gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA).

e)

El gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico o su delegado.

Parágrafo

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado y el Gerente del Instituto de Fomento Municipal, o su delegado, podrán asistir con derecho a voz y voto a las deliberaciones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1968