Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos veterinarios estará integrada en la siguiente forma: a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. b ) El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado. c ) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado. d ) Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República.
Decreto 2420 de 1968 →Vigente
Artículo 53
Junta Directiva
Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.