Micelio

Artículo 62

Distribución Del Fondo

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución del Fondo. La distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Agricultura, de conformidad con los planes que anualmente le somete el Ministro para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1968