Micelio

Artículo 37

Patrimonio

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología estará formado por: a ) Las sumas que se le destinen en el presupuesto nacional. b) Las propiedades que el Servicio adquiera a cualquier título. c ) Las donaciones y auxilios que hagan personas jurídicas o naturales, nacionales y extranjeras.

Parágrafo 1

También formarán parte del patrimonio del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología los bienes y equipos dedicados actualmente por los diferentes organismos oficiales de carácter nacional, a las actividades de observación, medición y análisis de datos hidrológicos y meteorológicos, que fueren necesarios a juicio de la Junta Directiva del Servicio, con el voto favorable del Ministro de Agricultura.

Parágrafo 2

Los bienes y equipos actualmente en operación, continuarán siendo manejados por los organismos que los poseen, hasta tanto el Servicio manifieste su capacidad de operarlos.

Parágrafo 3

El Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología no podrá trasladar de lugar los equipos recibidos de otros organismos, sin el consentimiento de los mismos sobre la conveniencia de efectuar tal traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1968