Funciones . Además de las funciones señaladas en la Ley 5 de 1944 y en el Decreto Legislativo 0040 de 1958, el Instituto de Mercadeo Agropecuario cumplirá las siguientes
Regular el mercadeo exterior de los productores agropecuarios, para lo cual establecerá los precios mínimos de exportación de los mismos, y vigilará el cumplimiento de las disposiciones al respecto.
Acumular existencias reguladoras de productos agropecuarios con el fin de regularizar los precisos en los mercados nacionales y garantizar un conveniente aprovisionamiento para los mercados externos. Para estos efectos, el Instituto podrá organizar almacenes generales de depósito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20 de 1921, el Decreto Legislativo 0356 de 1957 y demás normas concordantes.
Asumir directamente el mercado exterior de productos agropecuarios cuando las circunstancias económicas, a su juicio, lo hagan aconsejable.
Otorgar préstamos exclusivamente a las cooperativas de producción y mercadeo de productos agrícolas y pecuarios, a los organismos que agrupen este tipo de cooperativa y a las asociaciones de campesinos que tengan las finalidades indicadas, con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 99 de la Ley 135 de 1961. El Banco de la República abrirá al Instituto de Mercadeo Agropecuario un cupo especial para el redescuento de los préstamos de que trata este literal.
Hacer cumplir las normas que se dicten sobre comercialización de los productos agropecuarios.
Organizar o promover la organización de sociedades de economía mixta que tengan por objeto el procesamiento de tales productos, o desarrollar directamente estas labores.