El Gobierno Nacional, Con El Objeto De Dar Cumplimiento A Este Decreto, Hará La Redistribución De Los Negocios Entre El Ministerio De Agricultura Y Los Organismos Del Sector Agropecuario Adscritos Al Ministerio, Cuando Tales Negocios No Hayan Sido Atribuidos Expresamente A Un Organismo Por El Presente Decreto Y En Uso De Las Facultades Que Le Confiere La Ley 65 De 1967, Suprimirá O Fusionará Sus Dependencias, Suprimirá O Fusionará Los Cargos Que No Fueren Requeridos Y Determinará Las Plantas De Personal Que Fueren Necesarias, Dentro Del Término Que La Misma Ley Señala
Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a este Decreto, hará la redistribución de los negocios entre el Ministerio de Agricultura y los organismos del Sector Agropecuario adscritos al Ministerio, cuando tales negocios no hayan sido atribuidos expresamente a un organismo por el presente Decreto y en uso de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967, suprimirá o fusionará sus dependencias, suprimirá o fusionará los cargos que no fueren requeridos y determinará las plantas de personal que fueren necesarias, dentro del término que la misma ley señala.
Parágrafo
Los actuales empleados de las dependencias que por este Decreto se reorganizan, fusionan o suprimen, tendrán derecho preferencial a ocupar los cargos creados en las nuevas plantas de personal, siempre que reúnan las calidades exigidas para el desempeño del respectivo cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.