Los contratos sobre prestación de servicios técnicos que el Ministerio de Agricultura celebre tendrán carácter transitorio y sólo requerirán la autorización previa del Gobierno impartida por medio de Resolución Ejecutiva. La Dirección Nacional del Presupuesto en estos casos se limitará a certificar sobre la disponibilidad presupuestal.
Decreto 2420 de 1968 →Vigente
Artículo 71
Los Contratos Sobre Prestación De Servicios Técnicos Que El Ministerio De Agricultura Celebre Tendrán Carácter Transitorio Y Sólo Requerirán La Autorización Previa Del Gobierno Impartida Por Medio De Resolución Ejecutiva
Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.