Micelio

Artículo 46

Junta Directiva

Decreto 2420 de 1968 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta directiva. Modificado por el Decreto 3120 de 1968, artículo 7.Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Agricultura, quien la presidirá.

b)

El Gerente del Banco de la República.

c)

El gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA).

e)

El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

f)

Un representante de los gremios de la producción.

g)

Un representante de la Asociación de Campesinos.

h)

Un representante de las Cooperativas Agrícolas de Producción y Mercadeo, designado en la forma que determine el reglamento.

Parágrafo

El Ministro de Fomento, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Gerente del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, podrán asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2420 de 1968