Funciones. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), además de las funciones que le asigna el Decreto Extraordinario 3116 de 1963, cumplirá las siguientes:
Recomendar al Ministerio la política a seguir para el oportuno y adecuado uso de sus investigaciones.
Promover la utilización de los resultados de las investigaciones agrícolas y ganaderas con el objeto de mejorar el desarrollo agropecuario del país, llevando a conocimiento de los campesinos todas las técnicas modernas para que puestas en práctica en sus explotaciones y hogares, conduzcan al mejoramiento de su nivel de vida y al acrecimiento de la economía nacional.
Recomendar al Ministro de Agricultura la orientación del crédito requerido para establecer o incrementar el establecimiento, producción y selección de las mejores variedades, razas y sistemas de producción.
Calificar, aprobar y controlar de acuerdo con las normas que expida el Ministerio de Agricultura, las empresas y los profesionales independientes, que estén en capacidad de prestar la asesoría técnica profesional requerida para el fomento de la producción agropecuaria.
De conformidad con las normas que expida el Ministerio de Agricultura, ejercer el control de la calidad de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, concentrados para uso animal y sobre el manejo y transporte de los mismos.
De conformidad con las normas generales adoptadas por el Ministerio de Agricultura, expedir la reglamentación sobre semillas certificadas y vigilar el cumplimiento de las mismas.
Ejercer las funciones necesarias para asegurar la multiplicación y comercialización de semillas y variedades mejoradas, directamente o por contrato.
Hacer cumplir las reglamentaciones que se dicten en cuanto a normas, calidades, sanidad y preservación de los productos e insumos agropecuarios pudiendo delegar estas funciones en las comisiones técnicas que constituya para tal efecto.
Ejercer por delegación del Ministerio, la interventoría de los contratos que éste celebra con las Asociaciones, Federaciones y Gremios de la producción, para el fomento agrícola y ganadero y el mejor uso de los recursos.
Ejercer las funciones que actualmente desarrolla el Instituto Zooprofiláctico Colombiano, relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades animales y promover el adecuado y oportuno uso de los recursos y medios para erradicarlas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 41. Funciones. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), además de las funciones que le asigna el Decreto Extraordinario 3116 de 1963, cumplirá las siguientes:
Recomendar al Ministerio la política a seguir para el oportuno y adecuado uso de sus investigaciones.
Promover la utilización de los resultados de las investigaciones agrícolas y ganaderas con el objeto de mejorar el desarrollo agropecuario del país, llevando a conocimiento de los campesinos todas las técnicas modernas para que puestas en práctica en sus explotaciones y hogares, conduzcan al mejoramiento de su nivel de vida y al acrecimiento de la economía nacional.
Recomendar al Ministro de Agricultura la orientación del crédito requerido para establecer o incrementar el establecimiento, producción y selección de las mejores variedades, razas y sistemas de producción.
Calificar, aprobar y controlar de acuerdo con las normas que expida el Ministerio de Agricultura, las empresas y los profesionales independientes, que estén en capacidad de prestar la asesoría técnica profesional requerida para el fomento de la producción agropecuaria.
De conformidad con las normas que expida el Ministerio de Agricultura, ejercer el control de la calidad de fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, concentrados para uso animal y sobre el manejo y transporte de los mismos.
De conformidad con las normas generales adoptadas por el Ministerio de Agricultura, expedir la reglamentación sobre semillas certificadas y vigilar el cumplimiento de las mismas.
Ejercer las funciones necesarias para asegurar la multiplicación y comercialización de semillas y variedades mejoradas, directamente o por contrato.
Hacer cumplir las reglamentaciones que se dicten en cuanto a normas, calidades, sanidad y preservación de los productos e insumos agropecuarios pudiendo delegar estas funciones en las comisiones técnicas que constituya para tal efecto.
Ejercer por delegación del Ministerio, la interventoría de los contratos que éste celebra con las Asociaciones, Federaciones y Gremios de la producción, para el fomento agrícola y ganadero y el mejor uso de los recursos.
Ejercer las funciones que actualmente desarrolla el Instituto Zooprofiláctico Colombiano, relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades animales y promover el adecuado y oportuno uso de los recursos y medios para erradicarlas.